Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra Comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

Los Estatutos de la Universidad de Huelva fueron aprobados por el Decreto 299/2003, de 21 de octubre. No obstante, la reforma de la Ley Orgánica de Universidades, llevada a cabo mediante Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modificó importantes aspectos relativos a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Enseñanza Superior, la estructura orgánica y académica de las Universidades, la constitución de departamentos o los procedimientos para la elección del Rector o Rectora. Ello, ha obligado a las Universidades, en cumplimiento de la disposición adicional octava de la citada Ley, a adaptar sus Estatutos a la misma, en el plazo máximo de tres años.

La Universidad de Huelva ha decidido aprobar el proyecto de unos nuevos Estatutos y derogar los anteriores siguiendo, para ello, el procedimiento de reforma estatutaria previsto en sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Eficacia derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

TÍTULO PRELIMINAR CONCEPTO, NATURALEZA, FINES, FUNCIONES, AUTONOMÍA, CAPACIDAD, DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y NORMAS REGULADORAS (artículos 1 a 7).
TÍTULO I DE LOS ÓRGANOS GENERALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD (artículos 8 a 49).
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES (artículos 8 a 12).
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (artículos 13 a 26).
Sección 1ª Del Consejo Social (artículos 13 a 17).
Sección 2ª Del Consejo de Gobierno (artículos 18 a 22).
Sección 3ª Del Claustro Universitario (artículos 23 a 26).
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES (artículos 27 a 46)
Sección 1ª Del Rector o Rectora (artículos 27 a 34).
Sección 2ª De los Vicerrectores o las Vicerrectoras (artículos 35 a 39).
Sección 3ª Del Secretario o Secretaria General (artículos 40 a 42).
Sección 4ª Del o la Gerente (artículos 43 a 46).
TÍTULO II DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD (artículos 47 a 70).
CAPÍTULO I DE LA DOCENCIA (artículos 47 a 58).
Sección 1ª Disposiciones Generales (artículos 47 a 51).
Sección 2ª De la Estructura de la Enseñanza: Ciclos, Títulos y Planes de Estudios (artículos 52 a 58).
Sección 3ª Del acceso a los Centros Universitarios (artículos 59 a 62).
CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO (artículos 63 a 70).
Sección 1ª Disposiciones Generales (artículos 63 a 66).
Sección 2ª De la Estructura de la Investigación: Tipología, Contratos y Convenios de Investigación (artículos 67 a 70).
TÍTULO III DE LAS UNIDADES BÁSICAS PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN (artículos 71 a 125)
CAPÍTULO I De los Departamentos Universitarios (artículos 71 a 86)
CAPÍTULO II De las Facultades y Escuelas (artículos 87 a 106)
CAPÍTULO III De los Institutos Universitarios y Centros de Investigación (artículos 107 a 113)
CAPÍTULO IV De otros centros de carácter universitario (artículos 114 a 125)
Sección 1ª De los Centros Adscritos (artículos 115 a 120).
Sección 2ª De los Colegios Mayores (artículos 121 a 125).
TÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA (artículos 126 a 179).
CAPÍTULO I De los estudiantes (artículos 126 a 137).
CAPÍTULO II Del Profesorado (artículos 138 a 158).
CAPÍTULO III Del Personal de Administración y Servicios (artículos 158 a 178).
TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS (artículos 179 a 199).
CAPÍTULO I Disposiciones generales (artículos 179 a 180).
CAPÍTULO II De los Servicios Universitarios (artículos 181 a 199).
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD (artículos 200 a 223).
CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD (artículos 200 a 205).
CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS, LA PROGRAMACIÓN Y LA GESTIÓN ECONÓMICA (artículos 206 a 223).
TÍTULO VII DE LA CALIDAD...

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