Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias exclusivas de nuestra comunidad, en materia de Universidades, donde se incluye la aprobación de los Estatutos de las Universidades Públicas.

La Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, establece en su disposición transitoria segunda, un plazo de doce meses para que esta universidad elabore sus Estatutos y los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio 2011.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única Eficacia derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto 253/1997, de 4 de noviembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 107
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Autonomía universitaria.
Artículo 3 Personalidad jurídica.
Artículo 4 Principios rectores.
Artículo 5 Integración en el Sistema Universitario Andaluz y normas de aplicación.
Artículo 6 Ámbito de actuación.
Artículo 7 Funciones y fines de la Universidad.
Artículo 8 Competencias.
Artículo 9 Capacidad jurídica y patrimonio.
Artículo 10 Actividad docente e investigadora.
Artículo 11 Signos distintivos.
TÍTULO I ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA. Artículos 12 a 15
Artículo 12 Estructura de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 13 Rectorado.
Artículo 14 Campus o Sedes Permanentes.
Artículo 15 Centros especializados
TÍTULO II GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 16 a 42
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO. Artículos 16 a 18
Artículo 16 Órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 17 Creación, modificación y supresión de órganos unipersonales de gobierno.
Artículo 18 Régimen de los órganos unipersonales.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículos 19 a 26
SECCIÓN 1 PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 19 a 23
Artículo 19 Funciones.
Artículo 20 Competencias.
Artículo 21 Composición.
Artículo 22 Régimen de funcionamiento.
Artículo 23 Sustitución.
SECCIÓN 2 CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 24 a 26
Artículo 24 Funciones.
Artículo 25 Competencias.
Artículo 26 Composición.
CAPÍTULO III ÓRGANOS UNIPERSONALES. Artículos 27 a 42
SECCIÓN 1 LA PERSONA TITULAR DEL RECTORADO. Artículos 27 a 31
Artículo 27 Funciones.
Artículo 28 Designación y mandato.
Artículo 29 Competencias.
Artículo 30 Asesores de la persona titular del Rectorado.
Artículo 31 Gabinete.
SECCIÓN 2 PERSONAS TITULARES DE LOS VICERRECTORADOS. Artículos 32 a 34
Artículo 32 Nombramiento.
Artículo 33 Funciones.
Artículo 34 Directores de Secretariado.
SECCIÓN 3 PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL. Artículos 35 a 37
Artículo 35 Nombramiento.
Artículo 36 Funciones.
Artículo 37 Competencias.
SECCIÓN 4 PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA. Artículos 38 y 39
Artículo 38 Nombramiento y funciones.
Artículo 39 Funciones de la persona titular de la Gerencia.
SECCIÓN 5 PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y GERENCIAS DE SEDES PERMANENTES. Artículos 40 a 42
Artículo 40 Nombramiento de la persona titular de la Dirección de Sede.
Artículo 41 Funciones de la persona titular de la Dirección de Sede.
Artículo 42 Nombramiento de la persona titular de la Gerencia de Sede.
TÍTULO III REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 43 a 45
Artículo 43 Registro General y Registros Auxiliares.
Artículo 44 Adecuación a la legislación vigente.
Artículo 45 Organización y custodia del Registro de la Universidad.
TÍTULO IV COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Artículos 46 a 63
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 46 y 47
Artículo 46 Composición y sometimiento a los Estatutos.
Artículo 47 Defensor universitario.
CAPÍTULO II PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. Artículos 48 a 51
Artículo 48 Concepto.
Artículo 49 Derechos y deberes del personal docente.
Artículo 50 Contratación del personal docente.
Artículo 51 Personal investigador.
CAPÍTULO III ESTUDIANTES. Artículos 52 y 53
Artículo 52 Concepto.
Artículo 53 Derechos y deberes de los estudiantes.
CAPÍTULO IV PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículos 54 a 63
Artículo 54 Concepto.
Artículo 55 Derechos y deberes.
Artículo 56 Funciones.
Artículo 57 Retribuciones.
Artículo 58 Escalas de funcionarios de administración y servicios.
Artículo 59 Personal laboral.
Artículo 60 Relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos.
Artículo 61 Competencias en materia de personal.
Artículo 62 Selección del personal de administración y servicios.
Artículo 63 Órganos de selección del personal.
TÍTULO V DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Artículos 64 y 65
Artículo 64 Servicios a la comunidad universitaria.
Artículo 65 Desarrollo reglamentario de los servicios a la comunidad universitaria.
TÍTULO SEXTO DOCENCIA E INVESTIGACIÓN. Artículos 66 a 80
CAPÍTULO I DOCENCIA. Artículos 66 a 72
Artículo 66 Programaciones docentes.
Artículo 67 Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 68 Composición de la Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 69 Funciones de la Comisión de Extensión Universitaria.
Artículo 70 Comisión de Posgrado.
Artículo 71 Composición de la Comisión de Posgrado.
Artículo 72 Funciones de la Comisión de Posgrado.
CAPÍTULO II INVESTIGACIÓN. Artículos 73 a 78
Artículo 73 Planes plurianuales de investigación.
Artículo 74 Comisión de investigación.
Artículo 75 Composición de la Comisión de investigación.
Artículo 76 Funciones de la Comisión de investigación.
Artículo 77 Fomento de los equipos de investigación.
Artículo 78 Financiación de proyectos de investigación por la Universidad.
CAPÍTULO III POLÍTICA DE BECAS. Artículos 79 y 80
Artículo 79 Política de becas.
Artículo 80...

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