DECRETO 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

En el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aún constatándose determinadas experiencias interesantes en materia de desarrollo local o comarcal, existen todavía, áreas en las que, debido a su orografía, aislamiento y otros condicionantes, y a pesar de sus potencialidades endógenas, se manifiesta un grado de desarrollo inferior al del resto del territorio, siendo preciso corregir esta situación.

Asimismo, resulta evidente la existencia de una acusada heterogeneidad entre territorios y zonas rurales andaluzas, lo que condiciona y dificulta la aplicación de medidas de carácter horizontal válidas para todos los espacios, medidas que, en todo caso, deben contar con la participación de la iniciativa privada.

Es necesario, por tanto, propiciar un clima favorable que posibilite la movilización social y el surgimiento de nuevos proyectos económicos actuando, por una parte, sobre las infraestructuras rurales y equipamientos básicos, coordinando mejor las actuaciones de las administraciones públicas andaluzas en el campo y, por otro, apoyando la constitución y organización de entes o Grupos de Desarrollo Rural que definan y articulen las necesidades e iniciativas que se produzcan en su respectivo ámbito territorial.

Se regulan, además, en el presente Decreto, junto con los Grupos de Desarrollo Rural, los restantes instrumentos para la ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, como son los Programas de Desarrollo Rural, la Comisión interdepartamental, la Comisión de Seguimiento y la Comisión Asesora. Este Plan se articula en el marco de la planificación económica y de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan de Desarrollo Rural responde al compromiso alcanzado entre la Presidencia de la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales con la firma del Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, y las actuaciones que se formulan en este Decreto han sido consensuadas con los citados agentes económicos y sociales, dese el impulso realizado con la firma del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva firmado en febrero de 1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 1985.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del ámbito y fines

ARTICULO 1 Aprobación.-

Se aprueban las medidas de ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía en los términos establecidos en este Decreto.

ARTICULO 2 Finalidad.-

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía constituye el marco general de coordinación de las actuaciones y de las inversiones públicas de las Consejerías, Organismos e Instituciones de la Junta de Andalucía en el medio rural andaluz.

ARTICULO 3 Vigencia.-

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

ARTICULO 4 Objetivos.-

El Plan de Desarrollo Rural de Andalucía tiene como objetivos básicos los siguientes:

  1. El desarrollo equilibrado del territorio.

  2. La mejora del nivel de renta y de las condiciones de vida y de trabajo que propicien el mantenimiento de la población en el medio rural.

ARTICULO 5 Líneas básicas de actuación.-

El Plan se ejecutará, utilizando los mecanismos que se crean en este Decreto, a través de las siguientes líneas básicas de actuación:

  1. En relación con el objetivo de equilibrio territorial:

    - Mejorar los niveles de infraestructuras y equipamientos sociales y culturales básicos en el medio rural.

    - Apoyar singularmente el desarrollo de las áreas rurales más desfavorecidas de la Comunidad Autónoma.

    - Conservar y mejorar el medio y el patrimonio rural de Andalucía, propiciando un desarrollo sostenible.

  2. En relación con el objetivo de mejorar el nivel de renta y las condiciones de vida y de trabajo de la población rural:

    - Promover entre la población rural actitudes proclives a la innovación y capacidades emprendedoras.

    - Mejorar los niveles de formación y conocimiento técnico de la población, así como su capacitación empresarial, especialmente en el sector de la pequeña y mediana empresa.

    - Aplicar el acervo tecnológico existente adaptándolo a las nuevas condiciones de mercado, e introducir las innovaciones tecnológicas y organizativas necesarias para alcanzar los mayores niveles de compatibilidad en las actividades económicas.

    - Diversificar las actividades económicas mediante la identificación, promoción y apoyo de iniciativas productivas, de generación de empleo y rentas, y aprovechamiento y explotación de los recursos ociosos o infrautilizados.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

De la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo Rural de Andalucía

ARTICULO 6 Creación.-

Con la finalidad de coordinar e impulsar las actuaciones de las distintas Consejerías en el medio rural andaluz se crea la Comisión interdepartamental para el Desarrollo Rural de Andalucía, adscrita a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

ARTICULO 7 Funciones.-

La Comisión interdepartamental para el Desarrollo Rural de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actuaciones e inversiones de las distintas Consejerías en el medio rural andaluz.

  2. Examinar e informar los planes y programas de cada Consejería en el medio rural andaluz.

  3. Proponer la adopción de medidas, normativas o inversoras en relación con el medio rural andaluz.

  4. Estudiar cuantos asuntos relacionados con el desarrollo rural se sometan a su consideración por el Presidente de la Comisión.

  5. Informar a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos sobre todos los aspectos relativos a la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía y, en particular, sobre los Programas de Desarrollo Rural presentados por los Grupos de Desarrollo Rural.

  6. Cualquier otra que pudiera atribuirsele por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 8 Composición.-

La Comisión Interdepartamental para el Desarrollo Rural de Andalucía estará formada por los siguientes miembros:

  1. El Consejero de Agricultura y Pesca, que ostentará la Presidencia.

  2. El Viceconsejero de Agricultura y Pesca, quien sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

  3. El Director General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, que actuará como Secretario.

  4. Un representante, con rango al menos de Director General, de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 9 Régimen de funcionamiento.-

La Comisión Interdepartamental para el Desarrollo Rural de Andalucía se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando se requiera su informe por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, así como cuantas veces lo acuerde el Presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros de la Comisión.

CAPITULO III Artículos 10 a 14

De la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía

ARTICULO 10 Creación.-

Para el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía y posibilitar la participación de los agentes económicos y sociales se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca.

ARTICULO 11 Funciones.-

La Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía tendrá las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR