Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10, señala como objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, entre otros, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas; la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente; la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, con competencia exclusiva en materia de servicios sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, una vez en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispuso los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento y gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Entre las medidas adoptadas destaca la aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

El desarrollo de la gestión realizada, con la colaboración de las Entidades Locales andaluzas, cuyos servicios sociales comunitarios se configuran como la puerta de entrada al Sistema, participando en el proceso de elaboración y en el seguimiento de los programas individuales de atención han posibilitado, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el acceso progresivo y gradual a las prestaciones y servicios del Sistema, de aquellas personas que encontrándose en situación de dependencia y cumpliendo los requisitos establecidos, así lo han solicitado.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían por objeto básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Tras la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se modifican, entre otros aspectos, el Título III «Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía» de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, introduciendo determinadas novedades en la materia de agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas.

También, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en la Sección 6.ª del Capítulo II «Medidas de organización en el sector de los servicios sociales», crea con la denominación de «Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía», una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En el artículo 18.4 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se establecen los fines generales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mientras en el artículo 19, se determina que el proceso de aprobación de sus Estatutos se tramitará simultáneamente a la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Dispone también dicho precepto que el Decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, deberá establecer el régimen de subrogación de la misma en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares ambas fundaciones.

Finalmente, en el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se manifiesta que, también, en el Decreto de aprobación de los Estatutos, se contendrán las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional del personal funcionario que resulte adscrito a la Agencia.

La promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, exige la aplicación de sus principios y preceptos a toda la legislación y actividad. Principios y preceptos que deben ser especialmente aplicados en el ámbito de los servicios sociales, ya que por su propia naturaleza resultan esenciales para la consecución de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Así pues, mediante el presente Decreto, junto a la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se contienen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dichas previsiones y se establece, además, el régimen de inicio de funcionamiento de la Agencia y la asunción progresiva de las funciones atribuidas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que figuran en el presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Subrogación en los bienes, derechos y obligaciones.
  1. A partir de la entrada en vigor de los Estatutos, la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, cesarán en el desarrollo de sus actividades.

  2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería competente en materia de igualdad y bienestar social, asumidos en el ejercicio de las funciones que aquélla tiene atribuidas. La Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le adscribirá los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia quedará subrogada en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que eran titulares la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

    Una vez producida la subrogación a que se refiere el párrafo anterior, los bienes de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención de las Drogodependencias e Incorporación Social se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, la Consejería de Hacienda y Administración Pública adscribirá a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. La Agencia, a partir del inicio de su funcionamiento, asumirá el desarrollo de las actividades, hasta entonces llevadas a cabo, por la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y por la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.
  1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta , apartado 1.b), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal laboral procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y el de la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, se integrará en la Agencia, en los términos establecidos para la sucesión de empresas, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones que establezca el protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. Los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la interpretación de éstos aplicables a las entidades extinguidas seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo.

  2. Conforme a lo previsto en la citada disposición legal, el...

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