Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía destaca en su exposición de motivos que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación e los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Con la expresada finalidad la citada Ley ha creado en su artículo 22 la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Con la efectiva constitución de dicha Agencia que tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus estatutos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la citada Ley, se pretende mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía y su ente instrumental especializado.

En este sentido, el proceso de racionalización se fundamenta en la diferenciación de funciones correspondientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, evitándose así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una posible duplicación de la organización administrativa en este ámbito.

Por otra parte, la naturaleza pública de la nueva agencia y su sometimiento como ente instrumental al derecho público, en destacados aspectos de su funcionamiento, conjuntamente con la utilización de formas de gestión empresariales, permite la prestación de los servicios públicos que se le encomiendan de forma eficiente, con las debidas garantías en sus relaciones con los ciudadanos

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde la entrada en vigor de sus Estatutos. Así mismo, la citada Ley prevé que el proceso de aprobación de los Estatutos de la citada Agencia, se tramitará simultáneamente a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

El presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, mediante la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Contiene igualmente este Decreto, las disposiciones necesarias para establecer el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, así como el régimen de integración del personal y el régimen transitorio de los procedimientos y actuaciones en tramitación.

En la redacción de este Decreto y los Estatutos de la Agencia que se aprueban, se ha tenido en consideración la negociación desarrollada en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, según se establece en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la Sección 8.ª del Capítulo II y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Disolución de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde el día en que entren en vigor los estatutos de aquélla, según se establece en la disposición final segunda.

  2. Como consecuencia de la extinción y transmisión global de las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se producirá el correspondiente aumento de los fondos propios de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en la cuantía que conste en el balance final de aquélla que resulte aprobado.

  3. Los acreedores de la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. tendrán garantizados sus derechos de crédito, con cargo a las disponibilidades presupuestarias consignadas con motivo de las encomiendas de gestión y transferencias de financiación a favor de dicha entidad mercantil y los recursos propios de la misma, así como con cargo a los presupuestos de explotación y capital que son objeto de transmisión global y subrogación, junto con el resto de derechos y obligaciones, por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

  4. La transmisión global de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se considerará a efectos tributarios de acuerdo con el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, una operación de fusión, acogiéndose al régimen especial establecido en el capítulo VIII del Título VII de la citada norma legal.

Disposición adicional segunda Régimen de integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.
  1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en las condiciones establecidas en el protocolo de integración, adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

  2. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición adicional cuarta, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

  4. Los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad se adaptarán a las especificaciones que estén exigidas legalmente para las Agencias Públicas.

Disposición adicional tercera Adscripción de bienes.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adscribir a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, a través de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio y a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional cuarta Autorización para la adopción de medidas económico-financieras, contables y patrimoniales.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Encomiendas de gestión en ejecución y tarifas.
  1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de...

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