DECRETO 134/90, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de Palma del Río (Córdoba). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 215/1988 de 27 de mayo (BOJA núm. 41 de la misma fecha), de actuación de la Comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba, en su capítulo IV, artículo 7º, fue declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío en la Zona Regable de Palma del Río (Córdoba).

En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el Plan de Transformación de la Zona regable de Palma del Río, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en la zona, que afectan a la infraestructura de regadío, estructuras agrarias y asentamientos. Dicho Plan fue sometido al trámite preceptivo de Información Pública, con lo que una vez cumplidos estos trámites, se estima procedente su aprobación. En su virtud, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de mayo de

1900.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4.1

APROBACION DEL PLAN Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1º Se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de Palma del Río declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma por Decreto 215/1988 de 27 de mayo.

Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El perímetro definitivo de la Zona Regable está limitado por una línea cerrada y continua que se inicia en la intersección del arroyo "Madre Fuentes" con el límite de las provincias de Sevilla y Córdoba, que coincide con el eje de la Cañada Real de Sevilla, continúa hacia el este por el límite de las provincias hasta el cruce de la Cañada Real de Sevilla con el camino que va hacia el "Cortijo Alamillo" en este punto se adentra en la provincia de Sevilla, siguiendo este camino, 1.200 metros, hasta el cruce del casino que va de Palma del Río a Ecija,en este punto gira al norte, siguiendo este camino, en dirección a Palma del Río hasta su intersección con la Cañada Real de Sevilla, a partir de aquí continúa hacia el este por el límite provincial hasta alcanzar la linde que separa las fincas "Guzmán" y "Saetillas", en este punto gira al norte y continúa por la linde que separa ambas fincas y, siempre dejando la finca "Guzmán" a la izquierda, continúa por la linde de esta finca hasta alcanzar la linde sur de la finca "El Sevillano" y dejándola a su izquierda continuá hacia el norte primero por la linde de esta finca y a continuación por la de "Carrascalejos" conocida por "Los Capitalillos" hasta alcanzar la carretera de "Las Huertas" entre los puntos kilométricos 2 y 3. Desde este punto y por la citada carretera continúa en dirección a Palma del Río hasta alcanzar nuevamente la linde ésta con la finca "El Sevillano" entre los puntos kilométricos 1 y 2. Desde este punto se dirige hacia el sur por la linde que separa a la finca "El Sevillano" primero de la finca donde están ubicados los Tratamientos Aéreos "Lillo" y después de la finca "Carrascalejos", hasta encontrar la primera vaguada, continúa en dirección oeste hasta la linde más occidental de la finca "El Sevillano" y en este punto gira hacia el sur continuado por la linde citada hasta alcanzar la linde norte de la finca "Guzmán", por este linde continúa hacia el oste hasta alcanzar la linde norte de la finca "El Coscojal". Desde este punto y continuando por la linde norte de dicha finca se dirige hacia el oeste hasta alcanzar el arroyo "Madre Fuentes", continúa aguas abajo por este arroyo hasta su inserción con la carretera de Palma del Río a la Campaña, sigue por ésta dirección norte, dejando a su izquierda la finca "Juan Ramírez", en una longitud de 1.970 metros. Desde este punto, el perímetro regable se dirige al arroyo "Madre Fuentes" en dos alíneaciones. La primera de 430 metros de longitud y formando 113 grados centesimales con la carretera de Palma del Río a la Campaña y la segunda formando un ángulo de 132 grados centesimales con la primera. Desde la intersección de esta segunda alíneación con el arroyo "Madre Fuentes", el perímetro continúa aguas arriba del arroyo hasta la linde la finca "Somonte". Desde este punto y por la linde de la finca "Somonte" se dirige primero hacie el suroeste y después hacia el sur, continúa bordeando por la linde sur la citada finca hasta el arroyo "Madre Fuentes" y por éste aguas arriba se dirige al punto inicial.

La superficie total afectada es de 3.070 hectáreas, de las que 3.022,4 corresponden a la provincia de Córdoba e incluidas en la Comarca de Reforma Agraria Vega de Córdoba y 47,6 hectáreas corresponden a la provincia de Sevilla.

Como anejo al presente Decreto que incluye un plano donde aparece delimitado el perímetro de la zona regable, a que se refiere el presente artículo.

Artículo 3º

Se subdivide la Zona Regable en dos sectores hidráulicamente independientes, cuya delimitación viene dada por la definición de la línea divisora de ambos, que es la siguiente: Se parte, en su parte norte, del punto definido por la intersección de la divisoria entre el arroyo "Madre Fuentes" y "La Verduga",con la linde entre entre las fincas "El Coscojal" y "la Verduga", siguiendo esta divisora en dirección a sur hasta la intersección con el camino existente en la finca "El Coscojal", siguiendo este camino, con dirección sur, hasta la intersección con el camino que va al cortijo de "Gamencianes", a partir de este punto con dirección suroeste, en línea recta, hasta la cota 151 del cerro "Cabezas", y en este punto gira en dirección sur, en línea recta, hasta encontrar el límite de la zona.

La superficie del Sector I es de 1,534 hectáreas la del Sector II es de

1.536 hectáreas.

Artículo 4º. 1 La superficie de la unidad individual de explotación a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan queda establecida en 15 hectáreas

Las explotaciones comunitarias se constituirán en torno a las 100 hectáreas.

2. La orientación productiva de la zona será la contemplada en el Capítulo II del Decreto 215/1988 de 27 de mayo. A estos efectos se consideran alternativa básica los cultivos siguientes: algodón, trigo, sorgo (segunda cosecha), remolacha...

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