DECRETO 136/1991, de 16 de julio, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece en su art. 10 y siguientes el fundamento y la configuración de la Relación de Puestos de Trabajo, asignando, específicamente, en su art. 12.4 su aprobación al Consejo de Gobierno.

El Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, determinó a su vez las normas de elaboración y aplicación de la misma.

El Decreto 135/1991 de 16 de julio, configura la estructura central de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con ésta debe desarrollarse la Relación de Puestos de Trabajo. En cumplimiento de tales preceptos, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, cumplido el trámite de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 1991,

DISPONGO:

Artículo Unico Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo c correspondiente a los servicios y unidades administrativas dependientes del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publica como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Hasta tanto se promulga la regulación procedente, de conformidad con la disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el personal de los Cuerpos y Escalas de Sanitarios y de Asesores Médicos se regirá por sus disposiciones específicas. No obstante la anterior, y sin perjuicio del régimen jurídico y económico que tenga establecido legalmente, podrá desempeñar provisionalmente puestos de la RPT del SAS, siempre que posea los requisitos exigidos para su desempeño, percibiendo, mientras persista tal desempeño, las retribuciones asignadas al puesto de trabajo al que esté adscrito.

Segunda. El personal estatutario fijo de la Seguridad Social sólo podrá desempeñar los puestos calificados como de Administración Sanitaria en la RPT, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su...

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