DECRETO 308/1984, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de Salud Mental

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

En usa de las facultades que me han sido conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984 de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental, á propuesto del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de diciembre de 1984.

D I S P O N G O

Artículo único En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 9/1984, de 3 de julio, por la que se crea el Instituto Andaluz de Salud Mental se aprueba el presente Reglamento de organización régimen jurídico orgánico funcional y financiero de dicho Instituto.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1º
  1. El Instituto Andaluz de Salud Mental es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito o la Consejería de Salud y Consumo de la Junto de Andalucía que se rige por la Ley de la Comunidad Autónoma 9/1984 de 3 de julio por lo dispuesto en este Reglamento y su supletoriamente por las disposiciones relativas a los Organismos Autónomos hasta que no se desarrolle lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Como persona de derecho público el IASAM gozará de plena personalidad jurídica y autonomía económico.

Artículo 2º

Las competencias y funciones del IASAM serán los establecidos en los artículos y respectivamente de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 3º

Al ser el IASAM el organismo coordinador de los recursos, funciones y competencias en materia de Salud Mental de la Consejería de Salud y Consumo y de las Diputaciones Provinciales Andaluzas; la gestión administrativo del mismo se efectuará a través del Consorcio previsto visto entre la Junta de Andalucía y los Diputaciones Provinciales Andaluzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley

9/1984.

CAPITULO 11 Artículos 4 a 16

ESTRUCTURA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º

A tenor de lo dispuesto en el Capítulo II de la mencionada Ley

9/1984, el IASAM estará dotado de órganos de gestión y órganos de asesoramiento.

Artículo 5º

Son órganos gestores aquéllos a los que se les encomienda el gobierno del IASAM y en concreto:

  1. El Consejo General que contará con la correspondiente Comisión Ejecutiva.

b) El Director Gerente.

c) El Consejo de Gerencia.

d) Los Gerentes Provinciales.

Artículo 6º

El Consejo General es el máximo órgano decisorio del IASAM. Estará compuesto por:

  1. Siete miembros designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Consumo.

b) Un miembro designado por cada una de las Diputaciones que formen parte del consorcio.

c) Un miembro en representación de la Universidad Andaluza nombrado o propuesto de la Junto de Gobierno por el correspondiente Rector por un período de I año entre el profesorado de los distintos Facultades. Se establecerá por sorteo un turno rotatorio entre los distintas Universidades de la Comunidad Autónomo.

d) Tres miembros en representación de los trabajadores y profesionales de los Instituciones y servicios psiquiátricos de la Comunidad Autónoma Andaluza coordinados por el Instituto elegidos por un periodo de dos años por el procedimiento siguiente

  1. Los representantes de los trabajadores y funcionarios de los centros y servicios coordinados por el Instituto elegirán 3 compromisarios por provincia por sufragio universal por cada uno de los estamentos siguientes: técnicos superiores, técnicos medios y el resto entre los demás profesionales de la salud mental.

  2. Los compromisarios así designados elegirán de entre ellos los 3 miembros que formarán parte del Consejo General uno por cada estamento a que se refiere el apartado anterior.

e) Dos miembros en representación de los asociaciones andaluzas de autocuidados y usuarios que se encuentren legalmente constituidos así como debidamente inscritos en el Registro que a tal efecto se habilite en la Consejería de Salud y Consumo. Se nombrará por un periodo de 2 años a los candidatos propuestos por asociaciones que cuenten con un mínimo de 300 socios y cuyo ámbito de actuación sea bien la Comunidad Autónoma bien la provincia debiendo en este caso estar federadas y tener la federación implantación en al menos 4 provincias andaluzas.

f) El Presidente del Comité de Expertos de Salud Mental.

g) El Director Gerente del Instituto.

Artículo 7º
  1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente así como cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros o el Director Gerente.

  2. La convocatoria se hará por escrito de orden del Presidente con

    10 días de antelación salvo por motivos de urgencia en cuyo caso podrá efectuarse la convocatoria con 48 horas de antelación.

  3. El pleno se considerará constituido válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. La segunda convocatoria habrá de celebrarse necesariamente transcurrida una hora del momento señalado para la primera bastando con la asistencia del Presidente o de los Vicepresidentes además de un tercio de los miembros que componen el Consejo General.

  4. Los acuerdas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes salvo en el supuesto de aprobación del anteproyecto de presupuestos y la modificación de los estatutos que exigen mayoría absoluta de los miembros. El Presidente decidirá con voto de calidad.

    Actuará como Secretorio del Consejo un funcionario técnico de la Consejería de Salud y Consumo que levantará las correspondientes actas de las reuniones que serán firmadas por el Presidente y se aprobarán en la misma o siguiente sesión.

Artículo 8º

Serán competencias del Consejo General todas aquellas.

concernientes al gobierno y representación del IASAM y en especial

  1. La dirección y el control del cumplimiento de los funciones atribuidas por los artículos 3 y 7 de la Ley 9/1984 sin perjuicio de lo establecido en el artículo lo de dicho Ley.

b) Elaboración y propuesta del Proyecto del Programa de Salud Mental para Andalucía.

c) Ejercitar los derechos y acciones que le correspondan así como acordar la interposición de recursos.

d) Concertar toda clase de contratos y convenios de acuerdo con lo normativa legal fijada para la Comunidad Autónomo o en su defecto por el Estado.

e) Ejercer las funciones de obtención, gestión, administración, conservación, custodia y defensa de sus bienes.

f) Aprobación del anteproyecto de su presupuesto para su remisión integrado con el de la Consejería de Salud y Consumo o la Consejería de Haciendo.

g) Realizar cuantas operaciones de crédito o financieras sean necesarias para la administración de sus recursos con sujección a lo dispuesto en las leyes.

h) Aprobar la propuesta de composición de las plantillas de personal del Instituto.

i) Elaborar las bases para homologar y racionalizar las plantillas de todos los servicios de Salud Mental y elevarlas para su aprobación al Consejo...

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