DECRETO 276/1984, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Decreto |
aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, dictada para la consecución de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, tal como los define el artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía, requiere la promulgación de una norma de desarrollo y ejecución.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
30 de octubre de 1984,
DISPONGO
Primera. Las medidas incluidas en los programas del Gobierno Andaluz para la mejora del medio rural y de las condiciones de su población serán aplicadas preferentemente en las comarcas o zonas previstas en este Reglamento A tal efecto se establecerán por el Gobierno Andaluz los mecanismos que permitan la coordinación de actividades con otras Consejerías y la movilización de recursos financieros y técnicos, así como la elaboración y ejecución conjunta con otros departamentos, Organismos, Entidades y Corporaciones Locales de programas de expansión y mejora de núcleos urbanos y mejora de servicios públicos.
Segunda. Cuando en los Decretos de actuación comarcal o de zona figuren obras o actuaciones concretas de la competencia de departamentos distintos a la Consejería de Agricultura y Pesca, la propuesta al Gobierno se formulará conjuntamente por las Consejerías competentes a las que corresponda la ejecución de las mismas. En el supuesto de que las actuaciones correspondan a más de dos Consejerías, la propuesta la formulará la Consejería de la Presidencia.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se creará una Comisión por el Gobierno Andaluz para la coordinación y seguimiento de las obras y actuaciones de la Comarca o Zona en la que estarán representadas las Consejerías y Organismos interesados cuyos acuerdos obligarán a las Consejerías y Organismos representados.
Tercera. Los restantes departamentos del Gobierno Andaluz facilitarán al Instituto Andaluz de Reforma Agraria cuantos datos obren en su poder y éste estime necesario para formular los Planes o Proyectos generales o particulares que puedan preverse en las actuaciones.
Cuarta. Cuando se lleven a cabo transformaciones en regadío, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, asumirá las funciones, facultades y derechos que con arreglo a las disposiciones vigentes correspondan a la Comunidad de Regantes, hasta tanto, los propios usuarios, terminada la transformación, asuman éstas.
Los beneficiarios de asentamientos ya realizados al amparo de la legislación anterior tendrán el régimen jurídico establecido para los mismos. A partir de la vigencia del Reglamento adjunto la selección de beneficiarios de asentamientos y su régimen jurídico, será el que se dispone en la Ley de Reforma Agraria y en el desarrollo normativo de la Administración Autónoma.
Primera. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y de Agricultura y Pesca para el desarrollo del adjunto Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY
DE REFORMA AGRARIA
Indice
Título Preliminar Normas y Principios Generales. Artºs 1 a 14. Título Primero Normas Orgánicas.
TITULO PRELIMINAR, NORMAS Y...
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