Decreto 9/2014, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Bicicleta 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. En concreto, el artículo 64.1.1º establece que tiene competencia exclusiva sobre la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

Por su parte el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 1.b) enumera, entre sus competencias: «Movilidad, infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles?», atribuyendo a la Dirección General de Movilidad, órgano directivo dependiente de la misma, el impulso y planificación del uso de la bicicleta.

Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Andaluz de la Bicicleta, en adelante el Plan, en el que se fijaron como objetivos generales incrementar el nivel general de accesibilidad de la población, favorecer la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, favorecer la salud de los andaluces y andaluzas mediante la práctica del ciclismo, disminuir el consumo energético del transporte, mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, impulsar el papel de las infraestructuras del transporte, contribuir a la consolidación de un nuevo modelo productivo para la Comunidad Autónoma en el marco del proyecto Andalucía Sostenible, favorecer un desarrollo turístico sostenible en Andalucía e incentivar el desarrollo de la modalidad deportiva del ciclismo. Igualmente, dicho Acuerdo determinó el contenido del Plan, así como el procedimiento de su elaboración y aprobación.

Tal como se señala en el citado Acuerdo de Formulación del Plan, una nueva cultura sobre la movilidad se está implantando en las sociedades avanzadas frente al modelo de movilidad basado en el automóvil privado. Este modelo, en un principio relacionado con alta capacidad de movilidad y accesibilidad, está generando efectos negativos, entre otras, en materia ambiental, energética o consumo de espacio. Además, debido al incremento de los niveles de motorización de la población y al uso abusivo del automóvil privado, se ha llegado a una situación de congestión en la que la propia función del sistema de transporte queda cuestionada. Es necesario, pues, poner las bases de un nuevo modelo de movilidad con mayor participación de los modos sostenibles: los modos no motorizados y el transporte público colectivo.

En este contexto, la bicicleta ocupa un lugar estratégico de primer orden para la movilidad obligatoria y también para usos recreativos o de esparcimiento y para prácticas deportivas. Todas estas funciones importantes a las que está llamada la bicicleta exigen, en general, contemplar en los instrumentos para su promoción distintas escalas territoriales y...

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