DECRETO 110/1990, de 3 de abril, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Estadística de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Creado el Instituto de Estadística de Andalucía por Ley 4/89, de 12 de diciembre y aprobado su Estatuto mediante el Decreto 26/1990 de 6 de febrero, se hace necesario aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de la Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley, procede a su vez la reorganización de los servicios de estadística de otras Consejerías, en particular los adscritos a la Secretaría General de Economía y Fomento, de la Consejería de Fomento y Trabajo y a la Oficina de Planificación Económica de la Consejería de Hacienda y Planificación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/86 de 10 de diciembre previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 3 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al Instituto de Estadística de Andalucía, que se publica como Anexo I del presente Decreto.

Artículo segundo

Las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Fomento y Trabajo y a la Oficina de Planificación Económica de la Consejería de Hacineda y Planificación, quedan modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Las cuantías de los complementos específicos se hallan referidas al año

1989, incrementándose en las cantidades correspondientes, a tenor de los porcentajes de incremento que se aprueben en las Leyes de Presupuesto de cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIONES FINALES

primera: Se autoiza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

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