DECRETO 77/1991, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad de Andalucía para 1991. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 4, que el Plan Estadístico de Andalucía será el marco obligado para el desarrollo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma. Dicho Plan, que será aprobado por Ley, contendrá como mínimo las estadísticas que se realizarán durante su periodo de vigencia, los sujetos obligados a suministrar la información y plazos de entrega y las previsiones presupuestarias necesarias durante el periodo de vigencia del Plan.

Asimismo, el artículo 5 de dicha Ley prevé la elaboración de un Programa Estadístico Anual, aprobado por el Consejo de Gobierno, para definir la actividad estadística, a desarrollar cada año, contenida en el Plan Estadístico de Andalucía.

Hasta tanto entra en vigor el Plan Estadístico de Andalucía y a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley

4/1989, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en materia estadística se regirán por Programas Anuales aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y con la aprobación del Consejo de Dirección del I.E.A. y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de abril de 1991.

DISPONGO:

Artículo único Aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de...

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