DECRETO 126/1991, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión Andaluza para el desarrollo de funciones en materia de prestación social de los objetores de conciencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 48/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria y el Real Decreto

20/1988, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento de la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, disponen que la prestación social sustitutoria se realice, preferentemente, en Entidades dependientes de las Administraciones Públicas.

Con el fin de que los objetores de conciencia residentes en Andalucía puedan realizar la prestación social en centros y servicios dependientes de la Administración andaluza, y de las Entidades colaboradoras, en los términos previstos por el Reglamento de la Prestación Social de los objetores de conciencia, aprobado por RD 20/1988, de 15 de enero, se crea la Comisión de seguimiento de la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, previo informe de la Comisión Delegada de Bienestar Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. En el ámbito de la Administración autonómica de Andalucía se crea la Comisión de Seguimiento de la prestación social sustitutoria de los Objetores de Conciencia con las funciones que establece el artículo siguiente.

Esta Consejería dependerá de la Consejería de Seguimiento:

  1. Coordinar los programas y conciertos que para la prestación social sustitutoria elabore y suscriba la Junta de Andalucía.

  2. Presentar al órgano competente de la Administración del Estado propuestas dirigidas a los objetores residentes en Andalucía puedan desarrollar la prestación social en el municipio de su residencia habitual, o en el lugar más próximo a aquél.

  3. Impulsar la información, asesoramiento y estudio sobre la forma de ejercitar el derecho a la objeción de conciencia y la realización de la prestación social.

  4. Cooperar con la Administración Local y con aquellas Entidades colaboradoras en materia de prestación social.

  5. Elaborar estudios y proyectos que establezcan las necesidades y sectores que prioritariamente han de atenderse en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como determinar el número de objetores idóneo para cada programa o centro de prestación de servicios.

  6. Cualquier otra en el marco de la colaboración que guarde relación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR