DECRETO 404/1994, de 19 de octubre, por el que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente determinados puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se establece una nueva distribución de competencias, atribuyendo a la nueva Consejería de Medio Ambiente las que tenía encomendadas la Consejería de Agricultura y Pesca sobre Desarrollo Forestal.

Por otra parte el Decreto 156/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, desarrolla en su artículo 9 las competencias de la Dirección General de Gestión del Medio Natural que comprende las relativas a la extinta Dirección General de Desarrollo Forestal, así como otras sobre conservación de las vías pecuarias, que asimismo se hallaban atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo antedicho y en tanto se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, se ha estimado oportuno efectuar una adscripción inmediata a ésta de los puestos de los Servicios Centrales que resultan afectados por el trasvase de competencias, tanto de los centros directivos específicos, como, por repercusión de aquéllas, de los de carácter horizontal, en particular Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Dirección General de Servicios y Secretaría General de Estructuras y Tecnología de la anterior estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Posteriormente se abordará la adscripción de puestos que afecta a los servicios provinciales y periféricos, en virtud de este mismo trasvase de competencias.

A su vez se ha considerado conveniente adscribir algunos puestos de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, que engloba a las anteriores de Trabajo y de Asuntos Sociales, resultando un excedente de recursos que en parte puede ser trasladado a esta nueva Consejería de Medio Ambiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la...

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