DECRETO 237/1985 de 6 de noviembre, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Las circunstancias propias que concurren en el campo de alojamiento en nuestra Comunidad Autónoma, manifestadas con frecuencia en la práctica de la adjudicación o de la gestión del patrimonio inmobiliario público, obligan a reconsiderar algunos principios que rigen estas disposiciones y a emprender una nueva definición y regulación de los supuestos de la adjudicación.

El objetivo pretendido con esta nueva definición no es otro que garantizar condiciones generales de mayor justicia en la adjudicación y de mejor gestión posterior del parque de vivienda pública. De esta forma, se define el arrendamiento como régimen de tendencia prioritario en las nuevas promociones. Se procede así por cuanto se ha valorado que la fórmula de alquiler permite a los usuarios afrontar el problema del coste de vivienda en condiciones más ajustadas a las posibilidades económicas y financieras reales, además de ofrecer condiciones generales de mayor flexibilidad, que la fórmula tradicional de la propiedad, para los procesos de movilidad espacial y social de la población. Tampoco es ajena a la opción de arrendamiento la necesidad de descargar a la Administración del exceso de prácticas de índole fiscalizadora o del rechazable papel de institución propiciadora del aumento de los patrimonios privados a costa del erario público, que es una consecuencia no querida pero detectada ya en la promoción pública. Se ha procurado también afrontar la compleja situación económica y familiar de la población demandante de vivienda, a través de la consideración más rigurosa posible de los parámetros fundamentales relativos a los niveles de renta, la composición familiar y la diversidad de situaciones de alojamiento previo. Todo ello con el objetivo manifiesto de definir, con el mayor fundamento posible los valores de clasificación, aplicables a estos parámetros, para la obtención de viviendas. Todas estas consideraciones, en suma, presiden el contenido del presente Decreto que viene a sustituir para la Comunidad Autónoma de Andalucía las disposiciones generales contenidas en el Decreto 1631/1980 y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1980.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Política Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día

6 de noviembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1
  1. Es objeto de este Decreto la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de Promoción Pública.

  2. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Vivienda, creadas por Decreto 73/1984, de 27 de marzo, la selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas de promoción pública, promovidas por la Junta de Andalucía.

Artículo 2
  1. La selección y designación de adjudicatarios de viviendas de promoción pública promovidas por la Junta de Andalucía directamente o a través de convenios con las entidades locales, se llevará a cabo durante el período de construcción.

  2. Unicamente podrán adjudicarse viviendas de promoción pública, una vez terminadas, en los siguientes casos:

    1. Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Junta de Andalucía para dicho fin.

    2. Cuando las viviendas se transmitan a una Corporación Local.

    3. Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

  3. Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones adecuadas, se adjudicarán con los criterios establecidos para las segundas o posteriores ocupaciones en el presente Decreto.

Artículo 3
  1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial, en el término de quince días desde la adjudicación definitiva de las obras de la promoción pública de que se trate o, en su caso, desde la adquisición de las viviendas por la Junta de Andalucía, remitirán a la Comisión Provincial de Vivienda comunicación en la que consten, entre otros, los siguientes extremos:

    1. Número de viviendas y ubicación de las mismas.

    2. Superficie de las viviendas.

    3. Condiciones generales de carácter económico, que, rigen la cesión en régimen de arrendamiento o en su caso propiedad, de las viviendas.

  2. La Comisión Provincial de Viviendas señalará el plazo para la presentación de las solicitudes, que en ningún caso será superior a tres meses, comunicando la apertura de dicho plazo, junto con la totalidad de las circunstancias que concurran en la promoción de que se trate, tanto a la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial, como a los Ayuntamientos afectados, para su publicación, por parte de la Consejería de Política Territorial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, exposición en los tablones de anuncios y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que las Corporaciones Locales estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Esta comunicación será publicada igualmente en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

Artículo 4
  1. En las actuaciones de promoción pública que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el régimen de adjudicación será el arrendamiento.

  2. Podrá autorizarse por el Consejero de Política Territorial el régimen de adjudicación en propiedad en la promoción pública a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en los supuestos que a juicio de esta Dirección General se estimen justificados.

Artículo 5
  1. En las promociones públicas de viviendas se establecen las reservas siguientes, que tendrán la consideración de cupos especiales:

    1. Viviendas en precario, destinadas a aquellas unidades familiares de cualquier tamaño y condición, cuyo actual nivel de ingresos por razón del desempleo y otras causas, no permita asegurar el pago del arrendamiento ni aun subvencionado en parte. La condición de precario subsistirá en tanto se prolonguen a juicio de la Comisión Provincial de Vivienda, las circunstancias que la han motivado. En cualquier caso se procederá a la comprobación anual de dichas circunstancias. La desaparición de la condición de precario significará el paso de las mismas a las condiciones generales, económicas y jurídicas del arrendamiento del resto de viviendas de la promoción. El número de viviendas destinadas a cubrir esta necesidad no podrá exceder del 15% como máximo del total de viviendas en cada promoción.

    2. Para composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de tres personas por unidad familiar. Esta reserva irá destinada a alojar situaciones de jubilados, pensionistas, personas viudas con o sin hijos, personas solteras con o sin hijos, matrimonio o convivencia reciente o futura y situaciones similares. El número de viviendas máximo en cada promoción, no podrá exceder del 10% del total.

    3. Para atender necesidades generadas por situaciones excepcionales, o de unidades familiares, con presencia de minusválidos y con obligación de justificación pública, hasta un máximo de viviendas equivalente al 5% del total de cada promoción.

    La fijación del número concreto de viviendas en cada promoción destinada a cubrir las necesidades correspondientes a las situaciones descritas en los apartados anteriores, corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, excepto las unidades establecidas en el punto c, relativas a situaciones excepcionales, cuyo número se fijará mediante resolución de la Consejería de Política Territorial a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  2. La opción relativa a cada cupo de los señalados, será fijada por cada solicitante en la solicitud que presente y tendrá carácter excluyente entre sí y respecto al cupo general.

  3. Las viviendas asignadas a cada cupo, que queden vacantes por inexistencia de solicitudes o por falta de adecuación, pasarán a integrarse en los restantes cupos.

  4. El exceso de solicitudes adecuadas para cubrir el número de viviendas en cada cupo pasará a integrar la lista de espera específica de cada cupo, ordenada según la puntuación obtenida.

  5. Cuando se trate de nuevas unidades familiares adscribibles en principio al cupo especial de composición familiar reducida, los solicitantes, además de cumplimentar los requisitos establecidos con carácter general deberán acreditar documentalmente una antigüedad máxima de constitución de un año a la fecha de la solicitud.

  6. Si se trata de una futura unidad familiar, los requisitos serán los siguientes:

    Se valorarán las circunstancias de vivienda, personales, familiares y económicas de los miembros de la futura unidad familiar. Compromiso de constituir el núcleo familiar de forma permanente, antes del momento de la entrega de llaves de la vivienda.

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