DECRETO 141/1995, de 31 de mayo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, se produce una reestructuración de Consejerías que lleva a una nueva distribución de competencias que afecta a la organización básica y determinación de funciones de los Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. En consecuencia se aprueba el Decreto 7/1995, de 17 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería con la finalidad de lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa, fijando una nueva estructura para el ejercicio de sus competencias y distribuyendo éstas en los distintos centros directivos. De acuerdo con lo antedicho se hace necesario la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda para distribuir racionalmente los efectivos que se han visto afectados por la nueva organización competencial de la citada Consejería. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990 de 19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación de Administración General. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1995,

D I S P O N G O

Artículo único Se aprueba la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda en los términos expresados en el anexo al presente Decreto.
Disposición adicional única

Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes de esta Consejería, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Disposición...

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