DECRETO 16/1988, de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento ordenador de la política de personal debe ajustarse a las necesidades funcionales que demanda la Administración, al objeto de poder ofrecer el servicio más efectivo al ciudadano. En orden a lo cual se considera necesario proceder, en una primera fase, a dotar a aquélla de los medios necesarios para llevar a cabo la desconcentración de competencias que afectan a la materia de personal y de ejecución del gasto.

Por otra parte, se ha considerado oportuno proceder a la adaptación progresiva de la Relación de Puestos de Trabajo, bajo el criterio de dar carácter laboral a aquellos puestos que por sus carácterísticas de pertenencia a centros de prestación de servicio o por su carácter funcional así lo aconsejan, proceso éste que se irá completando conforme vayan produciéndose vacantes de tal naturaleza. Finalmente, es necesario continuar con las adaptaciones oportunas para la acomodación del personal a las necesidades del servicio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de

1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero Se aprueba la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, que se publica como Anexo al presente Decreto.
Artículo segundo Los niveles mínimos para cada uno de los Grupos, fijados en el artículo del Decreto 391/1986, quedan modificados de acuerdo con lo siguiente:

Cuerpos: Grupo A. Nivel Mínimo: 14.

Cuerpos: Grupo B. Nivel Mínimo: 12.

Cuerpos: Grupo C. Nivel Mínimo: 11.

Cuerpos: Grupo D. Nivel Mínimo: 9.

Cuerpos: Grupo E. Nivel Mínimo: 8.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La presente actualización no implica la provisión inmediata de todos los puestos de trabajo vacantes, la cual se llevará a efecto conforme lo permita la existencia de dotación presupuestaria.

Segunda. Las cuantías del complemento específico que figuran en el...

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