DECRETO 156/1990, de 22 de mayo, por el que se crea la Academia Iberoamericana de Farmacia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Vista la petición formulada por las Facultades de Farmacia de Granada y Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, con conocimiento de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 22 de mayo de 1990,
DISPONGO:
Sevilla, 22 de mayo de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO
La Academia Iberoamericana de Farmacia se constituye como una Corporación de Derecho Público de carácter científico profesional consultivo, que tendrá los siguientes cometidos priomordiales: la investigación y el estudio de las Ciencias Farmaceúticas o sus afines, el fomento de su cultivo y de las relaciones entre los farmaceúticos Españoles e Iberoamericanos y el asesoramiento a los organismos oficiales cuando lo soliciten.
Su domicilio, a efectos de notificación, será acordado por el Consejo Académico.
HONORARIOS
NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES
y
NUMERARIOS Y CORRESPONDIENTES EN SOBRENUMERO
Podrán ser nombrados Académicos de Honor aquellas personas singularmente beneméritas de las Ciencias Farmacéuticas o afines o de la Academia o que hayan contribuido de modo relevante al prestigio de la imagen profesional farmacéutica en el ámbito de España y de toda Iberoamérica.
Podrán ser Académicos Numerarios o Correspondientes aquellas personas que se hayan distinguido en el ejercicio de las Ciencias Farmacéuticas o sus afines o en servicios a la misma.
Podrá ser transferido a la categoría de Sobrenúmero el miembro Numerario y Correspondiente que durante tres años no participe, sin motivo justificado, en las actividades de la Academia. El sillón ocupado precedentemente de tal miembro será considerado vacante.
Se faculta al Consejo Académico nombrar Amigo de la Academia Iberoamericana de Farmacia a todo español, iberoamericano o extranjero que se muestre particularmente benemérito de la Institución.
El número de Académicos Honorarios extranjeros no podrá exceder de la mitad del de Académicos españoles o iberoamericanos.
Ellos deberán tener la nacionalidad y residencia española o iberoamericana.
La aprobación se efectuará con los votos favorables de al menos la mitad más uno del Cuerpo Deliberante Académico.
Son deberes de los Académicos Numerarios los siguientes: cumplir el Estatuto, los Reglamentos y los Acuerdos de la Corporación, contribuir al progreso de la Ciencia que cultiven, velar por el prestigio de la Academia, evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen, asistir a las Juntas y Sesiones y aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
Ellos constituyen el Cuerpo Deliberante Académico.
Los Académicos Correspondientes aceptarán y ejecutarán las comisiones y encargos que se les confíen, dentro de las funciones de la Academia.
Los Académicos Correspondientes y de Honor, podrán asistir y participar con voz a las sesiones públicas, ocupando el lugar en el estrado, presentar trabajos...
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