Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de las competencias que corresponden a cada una de ellas.

Esta nueva configuración, que afecta tanto a la denominación como a las competencias que hasta ahora venían ostentando las Consejerías precedentes, hace preciso la aprobación de los correspondientes decretos de estructura orgánica que delimiten y redistribuyan el ámbito competencial de cada una de ellas.

Con respecto a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se crea, se le asigna una parte de las competencias que tenía atribuidas con anterioridad la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se le asignan competencias nuevas y otras competencias pasan a ubicarse en otras Consejerías.

Pasan a depender de otras Consejerías, concretamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, competencias en materia de Administración Local, relaciones con el Parlamento y transparencia. Del mismo modo, pasan a depender de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias que se refieren a Memoria Democrática, así como la Fundación Barenboim-Said.

Se mantienen otras competencias que venía ostentando con anterioridad la extinta Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Entre ellas cabe citar las residenciadas en el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al que le compete la representación y defensa en juicio, además del asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y de la citada Administración autonómica, y al que se refieren los artículos 41 a 48 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También se mantiene la Secretaría General de Acción Exterior, con respecto a aquellas competencias que tengan que ver con la presencia de Andalucía en el exterior y las repercusiones del Derecho de la Unión Europea, añadiéndole el aspecto concreto de lo referido a la internacionalización del tejido empresarial andaluz que tenía atribuida la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, y como consecuencia de ello también la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., (EXTENDA). Ello sin perjuicio de que el grueso de las competencias que dicha Secretaría General ostentaba, pasen a depender de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en cuanto competencias en materia de apoyo a las empresas, emprendimiento y fomento de la cultura emprendedora. Se mantiene también las competencias que se refieren a la Secretaría General de la Presidencia, y se suprime la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Por otro lado, el Decreto del Presidente incluye como novedad en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, incluido el Instituto Andaluz de Administración Pública, y tan sólo a salvo las relativas a la Dirección General de Planificación y Evaluación. Competencias a las que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se refieren a la Consejería competente en materia de Administración Pública y al citado Instituto, dándoles una especial relevancia por la importancia de sus cometidos. En este caso se incorporan a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, las competencias que se refieren a la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, además de las que ostenta el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se incorporan también mediante el Decreto del Presidente las competencias que la Consejería de Justicia e Interior ostentaba con respecto a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este caso se crea la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, haciendo depender de ella las competencias referidas a la policía en lo que se refiere a la unidad del cuerpo nacional de policía de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las policías locales, y la coordinación de procesos electorales, y además las competencias que se refieren a los espectáculos públicos, y se crea la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, que asume las competencias referidas a ambas materias.

Con respecto a la Dirección General de Comunicación Social, el Decreto del Presidente indica que se asignan igualmente tales competencias a esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ordenando que sea mediante los Decretos de Estructura orgánica como se deslinden sus competencias. En desarrollo de dicha previsión, se mantiene la Dirección General de Comunicación Social y se crea la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que tendrá como objeto la planificación, impulso, dirección y evaluación de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento.

Adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, se crea la Dirección general de Relaciones con los Andaluces en el exterior. La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la sociedad andaluza y sus instituciones con los andaluces en el mundo, entendiendo por éstos tanto personas, como entidades y colectivos.

El mandato del Estatuto de Autonomía y la norma de rango legal reguladora mencionada, justifican la creación de una unidad administrativa suficiente, con rango de Dirección General, necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de la Junta de Andalucía en este ámbito.

Por último, se mantiene en el citado Decreto del Presidente la adscripción a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de todo lo anterior, es preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a las competencias que le han sido asignadas por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad...

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