Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, estableciendo las competencias de la misma.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado decreto y el ámbito competencial establecido, hacen preciso dotar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, y las competencias en materia de relaciones con el Parlamento, Administración Local y de Transparencia que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática. Se le atribuyen igualmente las competencias en materia de regeneración y las competencias que tenía la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Asimismo, se le atribuyen a esta Consejería las competencias en materia de Justicia, de Violencia de Género que guarden relación directa con la Administración de Justicia y Coordinación de Políticas Migratorias, atribuidas a la anterior Consejería de Justicia e Interior. Por último, se adscriben las competencias de la Dirección General de Comunicación Social, en coordinación con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Entre estas competencias destaca, por su novedad, la de regeneración, que se articula en una doble vertiente: lucha contra la corrupción y racionalización y ordenación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello, se crea una Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, a la que se adscribe la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.

En materia de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, se asignan a la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia cuestiones tales como el análisis e impulso de la planificación de las estructuras organizativas, el estudio y seguimiento de los planes, proyectos e iniciativas de transformación, la planificación y realización de estudios sobre recursos humanos, el diseño e impulso de políticas retributivas transparentes y equitativas, etc.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

  1. La planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo del turismo, así como la evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en dicha materia.

  2. Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

  3. La ordenación y racionalización del sector público instrumental.

  4. Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.

  5. Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y con el artículo 16.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

  6. Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

  7. Las relativas a violencia de género que guarden relación directa con la Administración de Justicia.

  8. La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

  9. Los instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  10. Las relativas a notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

  11. Menores infractores.

  12. La atención a las víctimas de terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  13. Las relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

  14. La coordinación de las políticas migratorias.

    ñ) El desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

  15. La comunicación social, a cuyos efectos formará parte de la Comisión Interdepartamental sobre la Comunicación Social y Relaciones con el Parlamento a la que se refiere la disposición adicional primera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Turismo.

    3. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

    4. Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

    5. Secretaría General para la Justicia.

    6. Secretaría General Técnica.

    7. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    8. Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

    9. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

    10. Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas.

    11. Dirección General de Administración Local.

    12. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

  2. Están adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las siguientes entidades instrumentales:

    1. La sociedad mercantil Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., a través de la Secretaría General para el Turismo.

    2. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, a través de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    3. La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía, a través de la Secretaría General para la Justicia.

  3. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, que será de nueva creación.

  4. Se adscribe a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR