Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas y tutela de menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, otorga en su artículo 45.1 la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Para ello, añade, llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley orgánica.

Por su parte, el artículo 43.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor dispone que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados competentes con relación a los menores a quienes se impute la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en las leyes penales. Asimismo, el artículo 51.1 de la referida ley añade que los centros de menores se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y su regulación deberá ajustarse a los principios inspiradores de esta ley.

En virtud de las normas citadas, el presente decreto desarrolla las exigencias de organización, funcionamiento y características de los centros de internamiento de menores infractores, con el objeto de garantizar los derechos de los menores infractores que cumplen medidas judiciales en ellos, quedando excluidos de la regulación aquellos otros centros y servicios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por objeto la ejecución de medidas no privativas de libertad, tales como los centros de día. De esta forma, la experiencia en el trabajo diario en los centros de internamiento avala esta regulación, pues el éxito de la intervención socioeducativa demanda un marco profesional, funcional y físico adecuado a la legalidad vigente y donde ha de predominar el superior interés del menor.

Además, debe tenerse en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de medidas privativas de libertad en régimen cerrado, semiabierto y abierto, internamiento terapéutico así como de permanencia de fin de semana, impuestas por los juzgados de menores, cuenta con centros de internamiento de menores infractores con diversidad de infraestructura, debido a la fecha de creación de cada uno. Así, algunos son anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y otros posteriores, nacidos para los nuevos perfiles surgidos ante el incremento de menores infractores tras la elevación de la mayoría de edad penal de los 16 a los 18 años, por lo que resulta oportuno homogeneizar dichos recursos.

Esta homogeneización va a permitir continuar avanzando en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía, así como garantizar la igualdad en las condiciones y oportunidades de los menores infractores que cumplen medidas privativas de libertad en Andalucía, con independencia del lugar donde las cumplan.

Asimismo, este decreto pretende garantizar la transparencia de la actividad de los centros de internamiento, asegurando la necesaria publicidad para que los numerosos agentes profesionales y sociales que intervienen en la ejecución de las medidas de internamiento (autoridades judiciales, Ministerio Fiscal, administraciones públicas, profesionales de la abogacía y entidades privadas), así como la ciudadanía en general, conozcan la organización y funcionamiento de los centros de internamiento. Esta transparencia en la organización y funcionamiento de los centros cobra especial relevancia en el caso de que el centro se gestione de forma indirecta. En este sentido, desde el punto de vista de la gestión de los centros de internamiento de menores infractores, el servicio se podrá prestar de forma directa, con medios propios de la Administración de la Junta de Andalucía, o de forma indirecta mediante contrato administrativo, en cuyo caso la regulación contenida en este decreto será objeto de concreción en los pliegos de prescripciones técnicas.

Precisamente porque los centros de internamiento podrán gestionarse de forma indirecta mediante contrato administrativo y para cumplir y respetar los principios inspiradores que rigen la contratación administrativa de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato para facilitar la libre concurrencia, se hace necesario la derogación del Decreto 33/2008, de 5 de febrero, por el que se regulan los centros y servicios de reforma juvenil y se establece el sistema de gestión de la calidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y las características de los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la consejería con competencia en materia de justicia juvenil y crear la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

  2. Este decreto es aplicable a todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la consejería con competencia en materia de justicia juvenil, con independencia de su forma de gestión.

  3. A los efectos del presente decreto, se entiende por menores infractores aquellas personas que cumplen medida judicial impuesta por los juzgados de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en adelante LORPM.

Artículo 2 Definición y finalidad de los centros.
  1. Los centros de internamiento de menores infractores son establecimientos especializados para la ejecución de medidas privativas de libertad y medidas cautelares de internamiento impuestas por los juzgados de menores de conformidad con la LORPM. Son centros de internamiento diferentes a los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal.

  2. Los centros de internamiento de menores infractores tienen como finalidad dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad desde una doble perspectiva, sancionadora y educativa, configurando un marco de atención integral y una intervención educativa altamente estructurada y orientada hacia el desarrollo personal y social, de conformidad con los principios de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de facilitar la evolución del menor infractor para incorporarse a la vida en libertad.

Artículo 3 Ejecución de medidas en los centros.
  1. Los centros de internamiento de menores infractores pueden ejecutar medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto, internamiento terapéutico, así como de permanencia de fin de semana.

  2. Para la ejecución de medidas judiciales de internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, los centros de internamiento de menores infractores deberán disponer de módulos específicos y diferenciados, dotados de recursos humanos y materiales especializados.

  3. Los centros de internamiento que atiendan a menores infractores de ambos sexos contarán con módulos diferenciados como garantía de una adecuada atención educativa.

  4. Se promoverá la realización de las actividades socioeducativas de forma conjunta entre los menores infractores de los diferentes módulos, facilitándose la coeducación en un clima idóneo para el objetivo educativo de la medida.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Los centros de internamiento de menores infractores en Andalucía se regirán por lo dispuesto en la LORPM y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, en adelante RLORPM, así como por el presente decreto y cuantas otras disposiciones dicte la consejería competente en materia de justicia juvenil.

Artículo 5 Principios de actuación.

La actuación de los centros de internamiento de menores infractores se regirá por los principios y garantías recogidos en el ordenamiento jurídico con carácter general para las personas menores de edad, así como por los específicos que la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece durante la ejecución de las medidas...

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