Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 1.1, propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad. En este sentido, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones, que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos en que se integran, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia de género, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un firme compromiso respecto a la erradicación de la violencia de género. Así, el artículo 10.1 establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, a cuyos efectos adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El artículo 16 reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Por último, el artículo 73.2 prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. En este sentido, podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir la protección integral de las víctimas que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

En desarrollo de estas competencias, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se ha convertido, desde su aprobación, en el marco normativo regulador de las actuaciones de los poderes públicos en materia de violencia de género, mediante el impulso y ejecución de medidas de prevención y de protección integral a las víctimas que se encuentren en esa situación, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias. A efectos de esta ley, se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la ley. Por su parte, el artículo 57.bis recoge específicamente que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá un sistema único de atención a las víctimas de violencia de género que permita dar una respuesta integral a las mismas, denominado ventanilla única para atención a las víctimas de la violencia de género. A tales efectos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cooperación, la coordinación interinstitucional y el trabajo en red, facilitando la interconexión de los sistemas de atención, protección y seguridad.

La puesta en marcha de esta herramienta además de permitir una actuación integral y coordinada de la Administración autonómica en materia de violencia de género, ofrecerá un mejor servicio a la ciudadanía al facilitar y simplificar el acceso a la información, y en particular a las víctimas para la realización de trámites en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias relativas a Violencia de Género que no guarden relación directa con la Administración de Justicia. Así mismo, en el apartado 2 se adscribe a dicha Consejería el Instituto Andaluz de la Mujer. Por otro lado, en el artículo 5, apartado i), del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se atribuye al Instituto Andaluz de la Mujer, la planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad, ya que la erradicación de la violencia de género es una prioridad absoluta en la Administración de la Junta de Andalucía, que se aborda transversalmente en todas las áreas de actuación. En el conjunto de la Administración autonómica existen numerosos recursos relacionados con la violencia de género que, actualmente, se encuentran disponibles para la sociedad a través de cada Consejería o entidad instrumental. En este sentido, se hace necesario organizar estos recursos en un único sistema de acceso dirigido a la ciudadanía en general, y a las víctimas en particular, que requieran información, asesoramiento o la realización de trámites en materia de violencia de género. Por ello, la creación de la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género implicará, asimismo, una mayor eficacia en la prestación de los servicios en esta materia, puesto que se facilitan las relaciones de la ciudadanía con la...

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