Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 70 de su Estatuto de Autonomía, aprobada su reforma mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre la publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

En este sentido, la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, establece los principios generales por los que debe regirse la actividad que se lleve a cabo a través de los contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Por ello, toda acción de comunicación institucional debe ajustarse a la misma.

El Decreto 204/2015, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, atribuye a ésta la competencia de coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía. En concreto, corresponden a la Dirección General de Comunicación Social las competencias de dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de su acción institucional en cualquier medio, soporte o canal de comunicación, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación. Asimismo, atribuye a dicho centro directivo la dirección de la estrategia de imagen institucional, y la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la identidad corporativa, además de la asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías y entidades instrumentales.

Hasta el momento, el desarrollo de la coordinación de la comunicación corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía estaba regulado por el Decreto 461/2004, de 27 de julio. Dicha norma planteaba la necesidad de una estrategia y línea de comunicación integral que permitiese proyectar una serie de identificadores y atributos propiciando una imagen coherente de la Administración andaluza. Además, configuraba la coordinación como instrumento imprescindible para lograr la eficacia en las acciones de comunicación, referida tanto a las actividades de publicidad institucional como al desarrollo de proyectos de identidad corporativa. A ello hay que añadir que determinados contenidos de la normativa en esta última materia han debido de ser actualizados a lo largo de los últimos años para mayor coherencia de la estrategia de imagen institucional.

Por otra parte, tras la regulación de los gastos en información, divulgación y publicidad recogida en artículos de sucesivas Leyes de Presupuestos y Resoluciones de la Dirección General de Comunicación Social que los desarrollan, se hace necesario recoger, por un lado, la misma en una norma con vocación de permanencia y, por otro, su adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional.

En este sentido, el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cuya vigencia indefinida se determina en disposición final décima, establece que los gastos de información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan. Además, dispone que la adecuación a la estrategia global de comunicación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.

Mediante el Decreto 35/1991, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la comunicación institucional, se creó una Comisión Interdepartamental, adscrita a la Consejería de la Presidencia, con el objetivo de articular los mecanismos que permitiesen una eficaz coordinación de la información y divulgación de la comunicación institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

Establecer las medidas y directrices para que esta información reuniese criterios generales de identidad corporativa, coordinación, transparencia, eficacia y rentabilidad, y garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir la información y la obligación de la Administración de suministrarla, posibilitando, al mismo tiempo, la mejor utilización de medios y recursos públicos, se encontraban entre sus principios.

Tras la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 35/1991, resulta conveniente sustituir la Comisión prevista en dicha norma por la nueva Comisión Interdepartamental de Comunicación y Publicidad Institucional. Ésta se configura como un órgano colaborador en la planificación, asesoramiento, evaluación, coordinación y seguimiento de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Entre sus funciones se encuentran informar los proyectos de normas generales que afecten a la publicidad y comunicación institucional, como participar en la elaboración de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional y su informe de evaluación.

Así, se unifica toda la materia antes citada en una norma que atienda la coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la identidad corporativa, reflejada esta última en el correspondiente Manual de Diseño Gráfico, el cual comprende tanto el Manual de Identidad Corporativa como el Manual de Señalización Corporativa.

Por último, se procede a regular el procedimiento de elaboración de la Estrategia Anual de Comunicación Institucional de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. La misma se configura como un documento de trabajo que sirve para asegurar la eficiencia de las campañas que se ejecuten durante el correspondiente ejercicio. Dicho instrumento junto con su informe de evaluación anual se constituyen como herramientas para mejorar la necesaria coordinación y seguimiento de las acciones de comunicación, planificar de forma adecuada y coherente la ejecución de las mismas y, en definitiva, rentabilizar los recursos disponibles en la difusión de los mensajes que debe trasladar la Administración a la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer los mecanismos necesarios para regular la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a identidad corporativa y comunicación institucional.

Artículo 2 Ámbito objetivo.
  1. Se consideran acciones de comunicación institucional todas aquellas actividades de publicidad institucional comprendidas en el artículo 3 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las relacionadas con la identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad normativa y otros anuncios de actos que deban publicarse legalmente, de acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley 6/2005, de 8 de abril.

  3. Queda incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto la coordinación de acciones de comunicación y la debida adecuación de la identificación corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía de las páginas, perfiles y canales en redes sociales y páginas y sitios web de todas las entidades relacionadas en el artículo 3.

  4. Este Decreto será de aplicación a las acciones de comunicación institucional incluidas en el artículo 6.2 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, que coincidan o puedan coincidir con el período comprendido entre el día de la publicación de cualquier convocatoria electoral con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el día de la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Ley.

Artículo 3 Ámbito subjetivo.

Este Decreto resulta de aplicación a los siguientes órganos y entidades:

  1. Las Consejerías.

  2. Las agencias administrativas, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial.

  3. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

  4. Las fundaciones del sector público andaluz.

  5. Los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA

DE ANDALUCÍA

Artículo 4 Manual de Diseño Gráfico de la identidad corporativa de la Administración de...

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