Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.c) del Estatuto reconoce entre otras competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con la sanidad vegetal sin efectos sobre la salud humana, así como la inspección y control relacionada con la misma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

La sanidad de los vegetales y sus productos constituye en la actualidad un elemento fundamental en el ámbito de la producción agraria; las plagas y las enfermedades que los afectan pueden llegar a ocasionar graves pérdidas de producción y por tanto reducir la competitividad del sector primario.

Por otra parte, en un contexto de globalización como en el que nos encontramos, en el que el movimiento de mercancías procedentes de cualquier parte del planeta es una realidad, la entrada de nuevas plagas representa un riesgo real de cara a mantener un óptimo estado fitosanitario de los cultivos de nuestra región.

Se hace necesario, por tanto, contar con herramientas administrativas que permitan reaccionar rápidamente ante la aparición de nuevas plagas, así como tomar las decisiones oportunas con objeto de erradicar o contener las mismas, evitando su propagación o pérdidas en los vegetales y sus productos.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es el marco legislativo básico que permite a las administraciones adoptar las medidas fitosanitarias necesarias de cara a la prevención y erradicación de los organismos nocivos que pudieran suponer un riesgo para los cultivos y las masas forestales. La mencionada Ley, en su Titulo II (Prevención y lucha contra plagas), establece un marco de actuación general con los objetivos de proteger a los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas e impedir la entrada de aquellas calificadas como de cuarentena en el territorio nacional y de la Unión Europea evitando, a su vez, que las ya establecidas se propaguen.

Por otra parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, desarrolla determinados aspectos del referido Titulo II de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y transpone en España la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

En relación con la prevención y lucha contra las plagas en el ámbito forestal, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y en la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como en cualquier otro aspecto de la sanidad forestal, se cumplirá con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre. De esta forma, todas las referencias a plagas, sanidad vegetal y demás definiciones, obligaciones o disposiciones en el presente Decreto se entenderán que engloban tanto a la actividad agrícola como la forestal.

Especialmente importante es la necesidad de que las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales o productos vegetales, que sean potencialmente propagadores de plagas de cuarentena, se encuentren inscritos en el correspondiente registro oficial, establecido en el articulo 6 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Asimismo, es necesario citar sendas Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de mayo de 1993; por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial; y por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

Así pues, a través del presente Decreto se desarrollan, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los preceptos aludidos, estableciendo el marco regulador sobre el que se aplicarán las normas legales que se dicten en virtud de las medidas fitosanitarias a aplicar, regulando asimismo, los requisitos y el procedimiento de inscripción en el mencionado Registro.

Por otra parte, los productos fitosanitarios constituyen hoy en día una herramienta imprescindible en una agricultura moderna de cara a proteger los cultivos y masas forestales, asegurar las producciones, la calidad y la rentabilidad de nuestras explotaciones agrícolas y forestales.

Sin embargo, su uso debe llevarse a cabo con las máximas garantías de seguridad y respeto a las condiciones que conllevaron su autorización, de manera que pueda ser compatible la protección de los cultivos y masas forestales con el respeto al medio ambiente, la seguridad de los operarios y la calidad y seguridad de las producciones y consumidores.

La Unión Europea, mediante la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, ha establecido las disposiciones básicas relativas para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y reducir los riesgos y efectos de su uso sobre la salud humana y el medio ambiente. Dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En desarrollo de dicha normativa, el presente Decreto regula cuestiones como la aplicación de la gestión integrada de plagas en Andalucía; la designación del Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria, y de la Producción Ecológica de Andalucía como órgano responsable de la formación de las personas usuarias profesionales de productos fitosanitarios; y el procedimiento para la solicitud y obtención del correspondiente carné acreditativo de dicha formación.

La aplicación de fitosanitarios por medios aéreos es uno de los aspectos que mayor regulación ha tenido tras la aprobación de la ya citada Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, así como el propio Real Decreto, 1311/2012 de 14 de septiembre, de esta forma se regula para Andalucía el procedimiento administrativo para la tramitación de aquellas solicitudes de aplicación aérea de fitosanitarios que pudieran llevarse a cabo.

Por otra parte, el artículo 40.5 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que los establecimientos dedicados a la fabricación, distribución, venta o demás operadores que intervengan en la comercialización de fitosanitarios deberán cumplir los requisitos establecidos en cuanto a registro y control de sus establecimientos, regulando el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, el Registro Oficial de Productores y Operadores como instrumento censal necesario para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y realización de controles oficiales que realicen las comunidades autónomas. Así pues, en el presente Decreto se regula el procedimiento de solicitud de inscripción en dicho Registro.

Por último, ha de tenerse en cuenta que la maquinaria agraria y, en particular, la maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios, constituyen un medio de producción imprescindible en la actividad agraria. La rentabilidad de las explotaciones depende, en muchos casos, del buen estado de conservación y modo de empleo de las mismas. Así, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han de cumplir unos requisitos de uso, mantenimiento y puesta a punto que permitan garantizar su correcta utilización, de forma que a través de una distribución homogénea y de unas dosis adecuadas puedan evitarse efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Para garantizar el cumplimiento de tales condiciones, el presente Decreto crea el Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a inspeccionar de Andalucía y prevé un sistema de control mediante la realización de las correspondientes inspecciones.

Dentro de las medidas contempladas en la mencionada Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009, se incluye la obligación de que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas y que a partir del 14 de diciembre de 2016, solamente puedan ser utilizados para fines profesionales los equipos de aplicación de plaguicidas que hayan pasado con éxito la inspección.

El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, transpuso al ordenamiento jurídico...

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