Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece, con carácter general, que durante el año 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición de efectivos podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. El artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, delimita estos sectores y Administraciones en los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición y fija dicha tasa en hasta en un máximo del 50 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2015 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Con estos mismos criterios se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud mediante el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, así como la Oferta de Empleo Público para el año 2014 mediante el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre. Al objeto de facilitar el acceso a las personas interesadas y atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias, las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a las ofertas de empleo público aprobadas tanto por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, como por el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, se convocarán conjuntamente.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de...

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