Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.3.24.º establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

Al amparo de dicho mandato estatutario, se ha aprobado la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que tiene por objeto la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.

En su artículo 40, la Ley mencionada dispone la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento. La norma de creación requiere el rango normativo de Decreto, al concurrir en el Consejo los supuestos que se prevén en los párrafos a), b) y c) del artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, en la línea de profundizar en el proceso de simplificación y racionalización de los órganos colegiados, procede la supresión de la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas funciones son asumidas por la propia estructura organizativa de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, así como por las atribuidas en este Decreto al Consejo. En este sentido y en particular, se prevé la creación en el seno del Consejo de un Grupo de Trabajo que asistirá a la Consejería competente en materia de Memoria Democrática en cuanto a la determinación, desde una perspectiva histórica y científica, de la concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, con carácter previo a la incoación de los procedimientos de inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/ 2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2018,

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (en adelante «el Consejo») y regular su composición y régimen de funcionamiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo es el órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía.

  2. El Consejo se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de memoria democrática, aunque sin participar en la estructura jerárquica de esta, y tiene su sede en Sevilla.

  3. En lo no previsto en este Decreto, el Consejo se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  4. Se habilita al Consejo para completar su régimen de estructura interna y sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo:

  1. Informar con carácter preceptivo el proyecto del Plan Andaluz de Memoria Democrática y los proyectos de planes anuales, antes de su elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación, así como conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

  2. Informar con carácter preceptivo las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

  3. Elaborar cuantos informes y recomendaciones considere necesario efectuar en relación con la política de memoria democrática de la Junta de Andalucía.

  4. Valorar y emitir un dictamen acerca del informe sobre las ayudas y apoyos que anualmente realice la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 43 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y sobre las medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de dicha Ley, a través de la actuación de entidades memorialistas, tal como se prevé en el artículo 42 de la misma.

  5. Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de incoación del procedimiento para la inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, en el que expresará su parecer favorable o contrario a la misma, con las motivaciones históricas y científicas que resulten procedentes en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias recogidas en los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

  6. Proponer las actuaciones necesarias para la creación del grupo de trabajo o comisión independiente para la elaboración de un informe a favor de la verdad, reparación y la garantía de no repetición sobre la represión franquista en Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en cuanto a su composición, funcionamiento y particular consideración de la perspectiva de género y de personas que se definen a sí mismas como lesbianas, gais, trans, bisexuales y/o intersexuales (LGTBI) en la caracterización de la represión en función del género y/o la orientación sexual.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Organización del Consejo

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo estará integrado por:

    1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

    2. La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática.

    3. La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de memoria democrática.

    4. La persona titular del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía, como vocal.

    5. Cinco vocales representantes de las Consejerías o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, Salud, Bienes Culturales y Archivos, Medicina Legal y Forense, y Violencia de Género. Serán designados por la persona titular de las Consejerías que ostenten dichas competencias, y deberán ser titulares de centros directivos con rango al menos de Dirección General.

    6. Una persona a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía, como vocal.

    7. Ocho vocalías, que serán designadas por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidas por una sola vez consecutivamente.

    Dos de las personas designadas lo serán entre profesionales que se distingan en el campo de la recuperación de la memoria democrática de Andalucía.

    Las seis personas restantes serán representantes de entidades memorialistas inscritas en el Registro de Entidades de Memoria Democrática de Andalucía, seleccionadas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de memoria democrática, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades que quieran participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán la amplitud de su ámbito territorial de actuación y de su trayectoria acreditada en materia de recuperación de la memoria, participación de dichas entidades en proyectos y actuaciones en ese ámbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en materia de memoria histórica y democrática.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la composición del Consejo deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la misma Ley.

  3. La suplencia de las personas titulares de las vocalías se ajustará al régimen establecido en la correspondiente consejería o entidad a la que pertenezcan.

  4. ...

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