Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, entre las competencias desarrolladas en su Título V, se contempla en el artículo 149 las relativas a la creación, el diseño, la organización, la dotación, la gestión y la regulación de los institutos y servicios de medicina forense.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en su artículo 479, establece que mediante Real Decreto se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación del personal médico forense, pudiendo el Ministerio de Justicia u órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. En el ejercicio de dichas competencias, en el ámbito estatal se ha dictado el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que desarrolla las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dictado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

Desde la entrada en vigor del citado reglamento, se han dictado una pluralidad de normas que requieren su revisión y adaptación al nuevo marco legal. Especial interés tienen las novedades introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto de la atribución de nuevas funciones a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las unidades de valoración forense integral para la asistencia especializada a las víctimas de violencia o, la integración de profesionales de la psicología y del trabajo social en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Asimismo, es necesario regular el ámbito organizativo del procedimiento relativo a las nuevas periciales introducidas en virtud de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que regula los supuestos en los que aseguradoras y particulares podrán solicitar extrajudicialmente informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, exclusivamente, para la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación.

Además, se revisa la regulación del servicio de guardia del personal médico forense en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de incorporar los derechos reconocidos en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, garantizando la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia.

Finalmente, el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense, lo configura como un órgano consultivo y de asesoramiento científico-técnico en materia de medicina legal y ciencias forenses a nivel nacional, que asesora a administraciones y organismos públicos, orienta científicamente a médicos forenses y establece la conveniente coordinación entre todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con otros organismos internacionales, para que ningún Instituto quede relegado en los avances científicos y tecnológicos propios de su disciplina. En atención a lo anterior, el Consejo Médico Forense asume las funciones atribuidas al Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense, procurando una respuesta pericial uniforme y de calidad en todo el territorio e integrando a representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, por lo que para evitar un solapamiento de funciones entre ambos órganos consultivos se suprime el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense.

Este Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la norma persigue el interés general, estableciendo las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación del personal médico forense, adaptándolas a las nuevas reformas normativas que se han llevado a cabo y a las necesidades que la práctica médico legal y forense requiere. No genera nuevas cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 2018,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo de Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el título del reglamento que queda redactado del siguiente modo:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Dos. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del reglamento es establecer las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4, al artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía son órganos técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de medicina legal.

2. Son funciones de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas de Registro Civil de los partidos judiciales de la provincia, mediante la asistencia técnica, la emisión de informes y la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas, de laboratorio, así como las específicas de la psicología y el trabajo social.

b) Realizar actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, la psicología y el trabajo social en el ámbito forense.

c) Realizar actividades de formación, docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería competente en materia de medicina legal, especialmente en materia de memoria histórica y democrática en los términos previstos en la Ley 2/2017,...

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