DECRETO 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio y sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, artículo 13.31 y 1, respectivamente. Como consecuencia de tal atribución, mediante el Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Administración de la Junta de Andalucía funciones y servicios en materia de deporte, destacando, en lo que respecta a las materias contenidas en el presente Decreto, el traspaso de los Centros de Medicina Deportiva de Almería, Cádiz, Sevilla y Granada.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, ha regulado en su Título II la Administración y organización del deporte, disponiendo su artículo 9.1.e) que el Centro Andaluz de Medicina del Deporte es un órgano adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte. En este sentido, la Ley, en su artículo 2, establece un mandato a los poderes públicos en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo determinados principios rectores, entre los que destacan, por una parte, el entendimiento de la práctica deportiva como factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona, y por otra, la promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física.

En correspondencia con tales principios, el artículo 6 de la Ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía el impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte, entre las que destaca la ciencia médica y la promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.

De este modo, se hace necesario desarrollar reglamentariamente la previsión legal, con la finalidad de hacer efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo, y ello no sólo por el convencimiento de que el deporte es un coadyuvante indispensable para la conservación y mejora de la salud y el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, objetivo declarado como básico por el artículo 12.3.5.º del Estatuto de Autonomía, sino también por ser la práctica deportiva un método para prevenir patologías en cuanto que detector precoz de anomalías, que en condiciones normales pueden quedar temporalmente ocultas.

Las funciones del Centro Andaluz de Medicina del Deporte se extenderán a todos los niveles de la práctica deportiva, si bien prestará especial dedicación al deporte de élite, alta competición y alto nivel, al ser éste...

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