Decreto 83/2016, de 19 de abril, por el que se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía y se aprueba su Reglamento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyDecreto

El presente decreto se dicta al amparo del artículo 58.2.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios se ha incorporado al ordenamiento jurídico español a través de dos leyes: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la propia Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, que modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la citada Directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

La modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, en lo que respecta a su Título IV, donde se contienen las disposiciones que regulan el Registro de Establecimientos Industriales, ha consistido principalmente en lo siguiente: la creación del nuevo Registro Integrado Industrial, de carácter informativo y ámbito estatal, que sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, y que se crea sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios; la modificación del contenido del registro y la modificación del procedimiento de inscripción, que ya no se hace a solicitud del interesado, sino de oficio a partir de los datos contenidos en las autorizaciones concedidas en materia industrial, y en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

La modificación de la Ley de Industria en los términos señalados anteriormente ha motivado la promulgación del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, que deroga el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril. Reglamento que, al igual que la Ley de Industria, recoge en su artículo 3.1 las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios, y de acuerdo con los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por los mismos motivos se hace necesario adaptar la actual regulación del registro existente en Andalucía. Para ello, mediante el presente decreto se crea el nuevo Registro Integrado Industrial de Andalucía, que viene a sustituir al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, creado mediante Decreto 122/1999, de 18 de mayo, y se aprueba su Reglamento.

Este Reglamento regula el ámbito de aplicación del registro, su organización, los datos que deben inscribirse, su estructura y los procedimientos de inscripción.

En cuanto al ámbito de aplicación, estructura y organización, no hay prácticamente variación con los del anterior Registro de Establecimientos Industriales; en lo que respecta al contenido, el nuevo registro se ha simplificado y optimizado, eliminándose todos los datos que no son imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y alineándose con el registro de ámbito estatal.

Pero es en el procedimiento de inscripción donde se encuentran las novedades más importantes. Deja de existir la obligación de presentar la hoja de comunicación de datos. Las inscripciones se realizarán de oficio a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, en las declaraciones responsables, comunicaciones y documentación de puesta en servicio de instalaciones presentadas por los titulares. La inscripción pasa a ser un procedimiento interno de la Administración en el que no interviene directamente el interesado. La Administración tendrá que prever para ello que los modelos de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones contengan los datos necesarios para la inscripción.

No obstante lo anterior, podrán aportar los datos necesarios para su inscripción en el registro una vez iniciada la actividad, los titulares de empresas o establecimientos que no se encuentren inscritos y que realicen o en los que se realicen actividades no sujetas a autorización o que no precisen la presentación de una declaración responsable.

Como disposición transitoria de este decreto se ha previsto la inscripción de oficio en el nuevo Registro Integrado Industrial de Andalucía de los establecimientos, empresas y entidades incluidos en su ámbito de aplicación inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía. En el caso de las empresas instaladoras, mantenedoras y reparadoras, esta inscripción de oficio se limita a aquellas que estén habilitadas actualmente a ejercer la actividad, y como tales disponen de habilitaciones vigentes en la división 2 de dicho registro.

Tanto el Registro de ámbito estatal como el de Andalucía tienen carácter informativo, es decir, están destinados a dotar a la Administración de información para el desarrollo de sus actividades. Esto cobra especial relevancia en el nuevo escenario creado por las disposiciones que en materia de seguridad industrial se han adaptado a los requerimientos de la Directiva de Servicios, y es por este motivo por el que se establece como uno de los fines del mismo suministrar al Registro Integrado Industrial estatal los datos básicos y complementarios de aquellas empresas, establecimientos e instalaciones que deban inscribirse porque así lo determine una reglamentación de seguridad industrial.

Otra finalidad importante del registro es la publicidad de la actividad industrial, sin otorgar ningún derecho ni dar fe pública, con un carácter meramente informativo destinado a contener inscripciones de empresas y establecimientos, en su mayor parte realizadas de oficio a partir de los datos suministrados por los ciudadanos al realizar un determinado trámite ante la Administración.

El presente decreto deroga el Decreto 322/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea y regula la composición, organización y funciones del Observatorio de la Calidad Industrial de Andalucía. Este Observatorio fue creado como órgano colegiado consultivo y asesor de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de calidad industrial para atender la demanda de los agentes económicos y sociales en materia de calidad del tejido industrial andaluz, dado que existía en dicho momento una orden de incentivos específica en esta materia. El Observatorio no ha tenido prácticamente actividad desde su creación, ya que las cuestiones en materia de calidad industrial, integradas en los sucesivos planes de promoción industrial autonómicos, se fueron abordando en el marco de los Acuerdos de la Concertación Social. Por ello, y en virtud del artículo 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que establece como una de las causas de extinción de los órganos colegiados la paralización de su actividad, se ha incluido en la disposición derogatoria única la derogación expresa del citado Decreto.

Por último, se modifican una serie de decretos que hacen referencia al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, así como su normativa de desarrollo, para adaptarlos a la nueva concepción y ámbito de aplicación del registro. Se trata en concreto de los siguientes decretos: Decreto 53/1999, de 2 de marzo, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales; Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento; y Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de abril de 2016

DISPONGO

Artículo 1 Creación del Registro.

Se crea el Registro Integrado Industrial de Andalucía, de carácter informativo, adscrito a la Consejería competente en materia de industria. Este Registro sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía creado por el Decreto 122/1999, de 18 de mayo.

Artículo 2 Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Registro Integrado Industrial de Andalucía, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Designación del vocal en la Comisión de Registro...

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