Decreto 81/2020, de 9 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 55, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias. Asimismo, el artículo 42.2.2.ª establece que en el ejercicio de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias, y el artículo 47.1.1.ª le atribuye, como competencia exclusiva, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, prevé que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, el personal de enfermería puede, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. El mismo precepto, en su párrafo cuarto, dispone que el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados, y fijará en relación a estas actuaciones y con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado.

De conformidad con este marco normativo y al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la Sanidad que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado, se aprobó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio, que declaró la inconstitucionalidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de determinadas previsiones del citado real decreto. Es por ello que en su redacción vigente, el Real decreto establece que la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y productos sanitarios, corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, con sujeción a los requisitos regulados en su artículo 9.

Asimismo, el artículo 10 del citado real decreto establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros, lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El presente decreto se dicta, por tanto, de acuerdo con la previsión artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, al establecer el procedimiento de acreditación, a instancia de parte, para la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. El decreto recoge, en su artículo 8, un procedimiento de oficio para la acreditación del personal de enfermería del Servicio Andaluz de Salud y de sus agencias públicas empresariales sanitarias adscritas, el cual resulta, asimismo, de aplicación al personal de enfermería del sector privado que haya superado el curso de adaptación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, ofrecido por la Administración sanitaria. En la disposición adicional primera se exige estar en posesión de la titulación requerida para poder acceder al mencionado curso de adaptación, con lo que la Administración podrá comprobar de oficio que concurren todos los requisitos para acreditar al personal de enfermería del sector privado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía fue pionera en regular el uso, indicación y prescripción de medicamentos y productos sanitarios por parte del personal de enfermería del sector público, mediante el Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Dicho decreto regula la indicación, uso y dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, el seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados y la orden enfermera de dispensación. Esta regulación autonómica se modifica mediante el presente decreto, en consideración a la normativa básica estatal que recoge el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

Por otra parte, el presente decreto, en sus disposiciones finales recoge varias modificaciones del Decreto 203/2003, de 8 de julio, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, y del Decreto 18/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de acreditación del nivel de la competencia profesional de los profesionales sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las modificaciones afectan principalmente a la referencia al órgano competente para la acreditación tanto de actividades de formación continuada como del nivel de competencia profesional y a la presentación por medios electrónicos de las solicitudes de acreditación correspondientes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general existente en la aplicación de los principios de uso racional del medicamento y de calidad asistencial, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento para la acreditación de los requisitos legales para que el personal de enfermería pueda indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente necesaria para definir los elementos principales del procedimiento de acreditación del personal de enfermería, prestando especial atención a la regulación de la solicitud, la instrucción y resolución. Por otra parte, este decreto no limita los derechos ni establece nuevas obligaciones o requisitos para el personal de enfermería que solicite obtener la acreditación, creando un cauce ágil para la tramitación y resolución de las solicitudes.

En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, de uso racional de los medicamentos y de procedimiento administrativo común. En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma se posibilita un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y comprensión por parte de los destinatarios en relación al procedimiento a seguir para su acreditación.

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido tanto al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía como al trámite de audiencia pública, permitiendo la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios.

Conforme al principio de eficiencia, el decreto establece un procedimiento de acreditación que tiene carácter voluntario, iniciándose a instancia de parte. La documentación solicitada, es la mínima imprescindible para garantizar la comprobación de los requisitos legales para obtener la acreditación, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias. El decreto también recoge en su anexo el modelo para realizar la solicitud de acreditación, contribuyendo a mejorar la eficiencia en la relación entre el personal de enfermería y la unidad administrativa responsable de su tramitación. Para una gestión racional de los recursos públicos, la presentación de solicitud de acreditación, la tramitación y su resolución se realizarán por medio electrónicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de junio de 2020,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Este decreto regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción...

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