Decreto 80/2018, de 17 de abril, por el que se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Artículo primero Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo.
Artículo segundo Modificación del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.
Artículo tercero Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.
Artículo cuarto Modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero.
Artículo quinto Modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Presentación electrónica de solicitudes de autorización en materia de juego.
Disposición adicional segunda Pasarela de validación de registro.
Disposición adicional tercera Órganos competentes en materia de autorizaciones de máquinas recreativas y de azar y de salones de juego.
Disposición adicional cuarta Órganos competentes en materia de casinos de juego.
Disposición adicional quinta Órganos competentes en materia de hipódromos y apuestas hípicas.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Presentación de solicitudes y documentación.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación supletoria de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Disposición final segunda Desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 72.2 del propio Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

En la actualidad, todo el sector del juego presencial en España se halla sumido en una profunda reestructuración al objeto de ser más competitivo en unas condiciones adversas ante la situación económica. Sin perjuicio de ello, en Andalucía, uno de los objetivos marcados por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, es el de mejorar la actividad económica a través de la reducción o eliminación de los costes improductivos para las empresas, entre los que se encuentran los provocados por el exceso de burocracia no justificada. Por ello, la mencionada ley demanda una mejora del entorno administrativo sin que para las empresas existan trabas y barreras innecesarias, con procedimientos ágiles y simplificados y respuestas rápidas de la Administración a los operadores económicos. Al mismo tiempo, con las modificaciones reglamentarias que mediante este Decreto se aprueban, se aspira a reactivar la generación y el mantenimiento del empleo en estos subsectores del ocio en Andalucía.

La nueva redacción del artículo 22.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, operada en virtud del artículo 5 de la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre, establece que «se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente». Por ello, mediante el presente Decreto se procede a la revisión y evaluación de la normativa aplicable en esta materia y, en consecuencia, a la modificación reglamentaria de cada subsector de juego; dándose con ello debido cumplimiento al mandato previsto en el indicado artículo 22.3.

Mediante el artículo primero se recoge la revisión y modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, en la que se procede a eliminar trabas administrativas innecesarias y al mismo tiempo se somete la mayor parte de los procedimientos de autorización previa, que no están recogidos en normas de rango legal, al sistema de declaración responsable o bien al de comunicación previa a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en esta materia.

En el mismo sentido, se procede mediante este Decreto, en el artículo segundo, a la revisión y modificación del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre.

Igualmente, mediante el artículo tercero de este Decreto se procede a la modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, propiciándose, al mismo tiempo, el necesario acercamiento de nuestra normativa aplicable en materia de máquinas recreativas y de azar a las del resto de Comunidades Autónomas, al objeto de hacer efectivos los principios de libertad de circulación de bienes y servicios y de libertad de establecimiento respecto de este sector operacional del juego. Entre otros aspectos reglamentarios afectados por las modificaciones introducidas por este Decreto cabe citar los relativos a las inscripciones en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las nuevas empresas operadoras de apuestas, a la nueva clasificación de las máquinas de juego y convalidación autonómica de la homologación de sus modelos, al régimen de fianzas o garantías y a los procedimientos de autorización de los salones de juego.

Asimismo, en el artículo cuarto se procede a la modificación del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero.

En último lugar, mediante el artículo quinto de este Decreto se procede a la adaptación del actual Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 280/2009, de 23 de junio, a la inaplicabilidad de las normas de juego sobre las máquinas de mero pasatiempo o máquinas de tipo «A», así como sobre los salones recreativos, en virtud de lo dispuesto en la disposición final octava de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

En consecuencia, en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido.

En tal sentido, se ha tenido en cuenta el principio de intervención mínima y de simplificación de los mecanismos de intervención administrativa en la actividad económica de las empresas de conformidad con la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Sin embargo, es evidente que en la materia del juego y las apuestas inciden imperiosas razones de orden público, como así lo ha reconocido en reiteradas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, tales razones de orden público demandan de los poderes públicos el establecimiento de determinados procedimientos de autorización previa a fin de garantizar su mantenimiento. Por ello, en las modificaciones reglamentarias que se incluyen en este Decreto, se recoge exclusivamente la regulación de los procedimientos de autorización previa cuya existencia y justificación legal en las mencionadas razones han sido establecidas en el Anexo I de la indicada Ley 3/2014, de 1 de octubre.

También se han tenido en cuenta otras razones de interés público, como las relativas a la salud pública, que en determinados casos afectan a personas que padecen adicción, o corren peligro de padecerla, al juego compulsivo o patológico. De ahí que en la regulación de los diferentes subsectores de juego se establezcan, por vía reglamentaria, determinados criterios limitativos de la...

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