DECRETO 26/1984 de 8 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La experiencia tras la publicación del Decreto 46/1982 de 4 de agosto por el que se establecía la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, así como la progresiva asunción de competencias en esta materia transferidas por el Estado, y el cumplimiento del papel que la Junta de Andalucía debe desempeñar en relación con determinados aspectos de la cultura, desatendidas hasta ahora por otras instituciones públicas, hacen conveniente la adaptación de dicha estructura orgánica a las necesidades detectadas en orden a conseguir una mayor eficacia en la atención a la cultura.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de febrero de

1984.

D I S P O N G O :

Artículo primero

Uno. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Viceconsejería.

2. Secretaría General Técnica.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Promoción Cultural.

5. Dirección General de Juventud y Deportes.

6. Dirección General de Investigación Cultural.

Dos. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la presidencia, así como por los restantes Altos Cargos con categoría de Director General. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el desarrollo de los asuntos del orden del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Tres. El Consejero estará asistido por una Secretaría, al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Así mismo asumirá las competencias reguladas por las Subsecretarías en el artículo 41...

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