Decreto 77/2018, de 10 de abril, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención) ha implicado la necesidad de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado.

La citada adaptación se ha realizado por medio de cuatro Decretos: el Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Los citados Decretos fueron objeto de una primera modificación, a través del Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas. Esta reforma fue consecuencia de la publicación, por parte de la Comisión Europea, de una lista de comprobación respecto al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo análisis determinó la necesidad de mejorar el contenido de dichos Decretos e introducir algunas modificaciones no sustanciales en los mismos, derivadas de la necesidad de recoger las disposiciones del Reglamento con la mayor precisión posible.

Con la adopción del Reglamento (UE) núm. 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables, se han introducido nuevas modificaciones en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, algunas de las cuales tienen incidencia en el contenido de los Decretos aprobados por la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de ello, se introducen, en primer lugar, una serie de modificaciones que afectan a los cuatro Decretos señalados, y que son consecuencia de los cambios introducidos en el capítulo primero del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que contiene las disposiciones comunes, y que en su mayor parte introducen matices o precisiones que contribuyen a clarificar determinados preceptos.

En segundo lugar, se introducen modificaciones concretas en alguno de los Decretos, como consecuencia de las producidas en los artículos del Reglamento General de Exención que afectan a los distintos regímenes de ayuda que contienen los citados Decretos.

Así, se modifica el Decreto 114/2014, de 22 de julio, para introducir el nuevo concepto de «deslocalización» de empresas y la limitación, exclusivamente, para las grandes empresas de la obligación a que se refiere el artículo 14, apartado 7, del Reglamento.

Igualmente, se introducen reformas específicas en el Decreto 115/2014, de 22 de julio, en relación con la reforma realizada en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se introduce un requisito adicional para las empresas beneficiarias; y en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, se introducen dos modificaciones: en el artículo 20.3, relativo a las ayudas a la formación, en la que se elimina la exclusión de los costes de alojamiento como costes subvencionables; y el artículo 19, relativo a las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, en el que se incluyen los cines como espacios culturales y se eleva el umbral de ayuda a efectos del método de cálculo de la intensidad.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del...

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