Decreto 72/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Rector de Uso y Gestión y la Descripción Literaria de los límites del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobados por el Decreto 90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se dicta en virtud del artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación y ordenación de los espacios naturales protegidos, así como la declaración de cualquier figura de protección y el establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto 90/2006, de 18 de abril, incluye entre sus objetivos «garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas» y «asegurar la coherencia entre planeamiento urbanístico y planificación ambiental».

Así, el citado plan, en su epígrafe 4.1.7, establece como directrices para la ordenación del espacio que «la modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural» y que «la demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento».

Por lo que se refiere al término municipal de Villaluenga del Rosario, todo su ámbito territorial se encuentra incluido dentro de los límites del Parque Natural y su núcleo urbano tiene, actualmente, prácticamente agotada la disponibilidad de suelo urbano y urbanizable. La zonificación establecida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deja dicho núcleo urbano rodeado por Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, por lo que el crecimiento de dicho núcleo de población queda totalmente imposibilitado, ya que la normativa particular de la Zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible «las construcciones y edificaciones que no estén vinculadas a los aprovechamientos primarios, la gestión del Parque Natural o al uso público».

Por todo ello, y con la finalidad de garantizar un desarrollo urbanístico ordenado, habiéndose determinado que un área colindante con el núcleo urbano reúne requisitos para ser calificada como zona C, se considera necesaria la modificación de la zonificación que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece en el entorno del citado núcleo de población, que afecta al epígrafe 8. Cartografía de Ordenación del citado Plan, en lo que se refiere a esta área concreta.

Consciente de ello, la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema aprobó en Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, la propuesta de...

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