Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia para la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 185.1, respectivamente, así como la competencia exclusiva para la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno de conformidad con el artículo 46.1.ª

Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Consejo de Gobierno, como Autoridad competente para la autorización y designación del Organismo Pagador de los Fondos europeos agrarios, designó como tal a la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, mediante Acuerdo del de 24 de octubre de 2006. Posteriormente se aprobó el Decreto 38/2007, de 13 de febrero de 2007 por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, vino a establecer las disposiciones relativas, entre otras, a la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del nuevo marco jurídico, debían adoptarse sucesivas normas para complementar las disposiciones establecidas por el referido Reglamento (UE) núm. 1306/2013, en sus respectivos ámbitos.

Así pues, se aprobaron el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

Asimismo, es necesario recordar que mediante Acuerdo de 8 de abril de 2014, el Consejo de Gobierno, se dio por enterado de los informes presentados por la Intervención General de la Junta de Andalucía y declaró que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural cumplía los criterios de autorización establecidos para ser organismo pagador de los gastos financieros con cargo a los fondos europeos agrícolas.

La evolución normativa expuesta, las directrices de la Comisión Europea así como las recomendaciones de la Autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador en Andalucía, y la experiencia obtenida del anterior marco normativo, justifican una adaptación de la regulación del Organismo Pagador para adecuar su estructura, funciones y cometidos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 1 de marzo de 2016,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como designar al Organismo de Certificación.

Artículo 2 Autoridad Competente y Organismo Pagador.
  1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es la Autoridad Competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo Pagador en los términos del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

  2. El Consejo de Gobierno dispone para el desarrollo de las funciones que le corresponden como Autoridad Competente para le expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo Pagador, de la Oficina Técnica de Apoyo regulada en el Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La Consejería competente en materia de agricultura ostenta la condición de Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía, de conformidad con lo establecido en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006.

Capítulo II Artículos 3 a 11

El Organismo Pagador

Sección Primera Régimen y Funciones Artículos 3 a 5
Artículo 3 Régimen jurídico.

El régimen del Organismo Pagador será el establecido en la normativa de la Unión Europea que le sea de aplicación, en el presente Decreto y en lo dispuesto en:

  1. El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

  2. El Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

  3. El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014.

  4. El Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

  5. El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los Fondos europeos agrícolas.

  6. El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

  7. El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 4 Funciones del Organismo Pagador.

Serán funciones del Organismo Pagador:

  1. La autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea y, en el caso de las subvenciones al desarrollo rural, verificar que se han respetado los criterios de concesión de la subvención, incluida la contratación, cumpliendo con las disposiciones nacionales y de la Unión Europea, y las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural correspondiente y que se han otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

    Las personas titulares de los órganos directivos competentes dictarán las resoluciones pertinentes, tanto de concesión de la subvención como las de procedimientos de recuperación de pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de la sanciones administrativas previstas en la normativa de la Unión Europea.

  2. La emisión de la ordenación de los pagos de los importes autorizados a los beneficiarios mediante mandamiento de pago a la Tesorería General de la Junta de Andalucía para su abono a los mismos o, en su caso, a sus cesionarios.

  3. La contabilización de forma exacta y exhaustiva de los gastos, registrando los pagos en sus libros de contabilidad relativos a los gastos FEAGA y FEADER mediante un sistema de información que permita la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión Europea.

    En los libros de contabilidad se registrarán también los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, anticipos no liquidados, garantías y deudores.

    La contabilidad del Organismo Pagador tendrá carácter auxiliar respecto de la contabilidad pública de la Administración de la Junta de Andalucía regulada en el Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el sistema de información que le de soporte deberá ser compatible y complementario al sistema de información contable y de tesorería de la Junta de Andalucía.

  4. Ejercer el control interno a través del seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades...

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