Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos e hijas cualquiera que fuese su filiación.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 17 la protección social, jurídica y económica de la familia, y en su artículo 61.4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución. Por su parte, el artículo 150 de dicha norma fundacional determina que la Junta de Andalucía podrá establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

En ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar de Andalucía, configurando a la mediación como un procedimiento de gestión de conflictos en el que las partes enfrentadas acuerdan voluntariamente que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral les ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo, que les permita resolver el conflicto que las enfrenta, sin necesidad de someterlo a una autoridad judicial.

La citada Ley 1/2009, de 27 de febrero, incluye no sólo supuestos derivados de situaciones de separación, ruptura de pareja o divorcio, sino que contiene también otras situaciones generadoras de conflicto en el seno de la familia y a las que se puede dar respuesta con la mediación familiar, tales como los conflictos intergeneracionales y los conflictos relacionados con la persona acogida o adoptada.

Asimismo, debe destacarse el papel preponderante que dicha Ley otorgaba a la persona mediadora, cuyo perfil profesional y requisitos viene a definir, así como su actuación, que ha de quedar sujeta a principios de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.

De otro lado, el proceso de mediación se inspira en el principio de voluntariedad de las partes para acceder a la mediación, el respeto al interés superior de las personas menores de edad y de las personas en situación de dependencia, la buena fe en todas las partes, los intervinientes y la flexibilidad del procedimiento.

Destaca también la creación y puesta en funcionamiento del Registro de Mediación Familiar como pieza clave de todo el sistema de mediación, mediante el que se dota de seguridad jurídica al reconocimiento de la condición profesional de persona mediadora, ofrece información de las personas inscritas y sirve de cauce para la gestión del sistema de turnos, indispensable para la mediación familiar incluida en el beneficio de la mediación familiar gratuita.

En desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, se aprueba el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, que regula de forma detallada la organización y funcionamiento del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, el procedimiento de inscripción y las causas de cancelación, el régimen de acceso, la publicidad de su contenido, la formación que deben poseer las personas mediadoras inscritas en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, así como las condiciones y requisitos económicos para la gratuidad de la mediación familiar, aprobándose, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras; la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, y la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación.

De otra parte, la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, lleva a cabo en su Título I las reformas legislativas necesarias para la adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo, entre otros, los regímenes de autorización que, estando regulados mediante normas con rango de ley, pasan a simplificarse mediante su sustitución por los instrumentos de declaración responsable, comunicación o libre acceso, tal como ocurre con la Ley 1/2009, de 27 de febrero.

Las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico por las Leyes 20/2013, de 9 de diciembre, y 3/2014, de 1 de octubre, que han implicado igualmente la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, hacen que ya no sea obligatoria la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, por lo que cualquier profesional que quiera desarrollar dicha actividad puede ejercerla sin la necesidad de solicitar su inscripción en el mismo, de acuerdo con los principios de transparencia y no discriminación.

Además de las modificaciones operadas por las citadas leyes y también de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, ha quedado afectado tanto el carácter y naturaleza del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, que pasa a tener un carácter declarativo, como a las titulaciones requeridas para acceder a dicho registro público, ampliándose a cualquier tipo de titulación oficial universitaria, título de licenciatura, diplomatura, grado, o de formación profesional superior.

Se ha considerado, por lo demás, la conveniencia de exigir una formación más amplia para aquellos supuestos de personas mediadoras que soliciten su inscripción en el registro de mediación familiar no sólo a los efectos declarativos sino para adscribirse también al sistema de turnos, y ello porque al considerar el mismo como un servicio público se estima pertinente elevar las condiciones que garanticen una formación específica, adecuada y profesional de aquellas personas que deseen prestar dicho servicio.

Razones de urgencia, basadas en la resolución del conflicto familiar, aconsejan una reducción del plazo general para que la persona mediadora propuesta manifieste si puede o no iniciar el procedimiento de designación, que queda concretado en el nuevo artículo 13.3 en un plazo que pasa de diez a cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de designación.

Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el presente Decreto se atiene a la modificación producida por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, al variar de forma sustancial el marco legal de la mediación familiar, con la consiguiente inclusión de una nueva disposición adicional respecto a la trascendencia y ejecutividad de los acuerdos de mediación, una modificación del ámbito subjetivo de aplicación, así como de la formación de las personas mediadoras, de las solicitudes de inscripción y de los requisitos económicos para la gratuidad de la mediación familiar.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 4 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de mayo de 2017,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado de la siguiente forma:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR