Decreto 63/2015, de 3 de febrero, por el que se establecen las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Justicia e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que las Cortes Generales ponen a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. El apartado 2 del mismo artículo indica que la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos, en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica prevé que las Cortes Generales fijan las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral Central y al personal puesto a su servicio. El apartado 2 del mismo artículo indica que las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las restantes Juntas Electorales y personal a su servicio se fijan por el Gobierno. No obstante, en el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las indicadas compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior.
Por otra parte, el artículo 46.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general. En este sentido, el artículo 10.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Por último, la disposición adicional...
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