Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Fecha de Entrada en Vigor:
31 de Marzo de 2019
Sección:
1. Disposiciones Generales
Emisor:
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 4Artículo 1Objeto y finalidadArtículo 2Ámbito de aplicaciónArtículo 3Principios generalesArtículo 4Competencias de las Consejerías
Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa
CAPÍTULO IISIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVAArtículo 6Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargasArtículo 7Memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de AndalucíaArtículo 8Informe en materia de simplificación y organizaciónArtículo 9Revisión normativaArtículo 10Registro de Procedimientos y ServiciosArtículo 11Catálogo de Procedimientos y ServiciosArtículo 12FormulariosArtículo 13Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámitesCAPÍTULO IIIPUNTOS DE ACCESO ELECTRÓNICOArtículo 14Régimen general de los puntos de acceso electrónicoArtículo 15Portal de la Junta de AndalucíaArtículo 16Portales de Internet específicosArtículo 17Creación y requisitos de las sedes electrónicasArtículo 18Contenidos y servicios de las sedes electrónicasArtículo 19Sede electrónica general de la Administración de la Junta de AndalucíaArtículo 20Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidasCAPÍTULO IVIDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICASArtículo 21Política de firma electrónicaArtículo 22Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicosArtículo 23Apoderamientos electrónicosArtículo 24Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de AndalucíaArtículo 25Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado públicoCAPÍTULO VREGISTRO ELECTRÓNICO Y COMUNICACIONES INTERIORESArtículo 26Registro Electrónico ÚnicoArtículo 27Presentación de documentosArtículo 28Funcionamiento del registro electrónico únicoArtículo 29Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de AndalucíaCAPÍTULO VINOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 30Medios de notificación electrónica y vías de accesoArtículo 31Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de AndalucíaArtículo 32Avisos de notificaciónArtículo 33Comunicación previa y notificación a personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos en procedimientos iniciados de oficioArtículo 34Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónicaArtículo 35Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazoCAPÍTULO VIIMEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA GESTIÓN DOCUMENTALArtículo 36Impulso de los medios electrónicosArtículo 37Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientosArtículo 38Carpeta ciudadanaArtículo 39Relaciones obligatorias por medios electrónicosArtículo 40Actuación administrativa automatizadaArtículo 41Publicación de actos y tablón de edictos electrónicoArtículo 42Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadasArtículo 43Gestión documentalArtículo 44Pagos electrónicosCAPÍTULO VIIIMEDIDAS ORGANIZATIVASArtículo 45Registro electrónico de apoderamientosArtículo 46Funcionarios públicos habilitadosArtículo 47Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de AndalucíaArtículo 48Registro Electrónico de Convenios de la Administración de Junta de AndalucíaDisposiciones AdicionalesDisposición adicional primeraColaboración con otras Administraciones Públicas.Disposición adicional segundaDocumentos incluidos en las relaciones de Derecho Privado.Disposición adicional terceraEntidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, vinculadas a la Administración de la Junta de Andalucía.Disposición adicional cuartaEjecución mediante los recursos y medios ordinarios.Disposición adicional quintaEspecialidades por razón de la materia tributaria.Disposición adicional sextaMemoria de análisis de impacto normativo.Disposición adicional séptimaAdaptación de puntos de acceso electrónico de las entidades instrumentales.Disposición adicional octavaAdaptación normativa y de formularios.Disposiciones TransitoriasDisposición transitoria primeraRégimen aplicable a los procedimientos en trámite.Disposición transitoria segundaSedes electrónicas existentes a la entrada en vigor de este decreto.Disposición transitoria terceraSistemas existentes de identificación y firma no basados en certificados electrónicos.Disposición transitoria cuartaRegistro Telemático Tributario.Disposición derogatoria únicaDerogación normativa.Disposiciones FinalesDisposición final primeraNotificaciones electrónicas de otras Administraciones Públicas.Disposición final segundaHabilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.Disposición final terceraCalendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.Disposición final cuartaEntrada en vigor.Anexo IPolítica de firma.Anexo IISistemas de identificación admitidos no basados en certificados electrónicos.Anexo IIISistemas de firma admitidos no basados en certificados electrónicos.Anexo IVDirección electrónica habilitada.Artículos 5 a 48
I
La sociedad contemporánea es muy dinámica y evoluciona a un ritmo exponencial, dirigiendo incesantemente nuevos requerimientos a las Administraciones Públicas, que están abocadas a satisfacerlos en su vocación de servicio público, proclamada en el artículo 103.1 de la Constitución española. En consecuencia, las Administraciones Públicas deben asimismo evolucionar continuamente y adaptar sus normas y medios de actuación para adaptarse a los avances sociales, y aún más, convertirse en impulsoras del cambio y la innovación.
Una de las demandas que con mayor intensidad viene dirigiendo la ciudadanía a las Administraciones Públicas es la simplificación de los procedimientos administrativos. La ciudadanía percibe en la regulación excesivas cargas administrativas, que lastran tanto la actividad económica como el ejercicio de los derechos. Específicamente, la Unión Europea promueve desde el año 2002 ambiciosos objetivos de simplificación, principalmente con las iniciativas conocidas como «better regulation» o «legislar mejor» y la «Smart Regulation», iniciadas con la Comunicación de la Comisión «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», COM (2005) 97 final, de 16 de marzo de 2005, y continuadas después en otra serie de programas que llegan hasta hoy con otras denominaciones pero similar objetivo.
En paralelo, la administración electrónica se constata como otro de los instrumentos básicos de simplificación administrativa, en la medida que su adecuada implementación representa un importante ahorro de costes y un motor para el desarrollo. Los datos disponibles demuestran que los países con mayor grado de implantación de la administración electrónica son también los que presentan mejores indicadores de desarrollo económico.
Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, representan un enérgico respaldo a las medidas de simplificación administrativa y a la generalización de la administración electrónica, hasta el punto de que constituyen los dos ejes sobre los que se articulan sus principales novedades.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce en su artículo 31 el derecho a una buena administración incluyendo todos los aspectos que se constituyen como instrumentos para el efectivo ejercicio de otros derechos igualmente reconocidos en el propio estatuto. Este derecho es asimismo recogido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene los principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de destacar los de eficacia, eficiencia...