Decreto 62/2015, de 3 de febrero, por el que se aprueba la creación del municipio de Játar por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado Játar por segregación del término municipal de Arenas del Rey (Granada) y en consideración de los siguientes

HECHOS

Primero. El 12 de mayo de 2011, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Játar acordó solicitar al Ayuntamiento de Arenas del Rey (Granada) que incoase el procedimiento relativo a la segregación de Játar de su término municipal, para su constitución como nuevo municipio.

El núcleo de población de Játar se halla separado 6 km por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Arenas del Rey y su configuración jurídica actual data de 1989, año en el que mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de julio, publicada en el BOJA núm. 65, de 11 de agosto, se acordó la creación de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). Posteriormente se adaptó a la condición de entidad local autónoma (ELA) por Orden de 19 de junio de 2008 de la Consejería de Gobernación.

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística consta que a 1 de enero de 2012 la población total del término municipal de Arenas del Rey ascendía a 2.038 habitantes, de los cuales 647 tenían su vecindad en Játar.

Segundo. Recibida la solicitud, en sesión de pleno del Ayuntamiento de Arenas del Rey de 13 de mayo de 2011, se acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento de segregación de Játar para su constitución en municipio, aprobar la memoria elaborada y, por último, remitir la iniciativa y la correspondiente documentación a la Administración Autonómica, todo ello en virtud del artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

Tercero. Con fecha 22 de junio de 2011 se recibió en esta Administración toda la documentación remitida por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

  1. Documentación presentada:

    Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Arenas del Rey, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: memoria justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Arenas del Rey y del ámbito territorial propuesto para el municipio de Játar; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos y obligaciones; régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

  2. Audiencia a otros municipios afectados:

    Mediante oficio de 7 de julio de 2011 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Alhama de Granada. La concesión de audiencia a este Ayuntamiento se fundamenta en que su término municipal es colindante con la línea límite del ámbito territorial de la ELA de Játar. El 2 de agosto de 2011, dentro del plazo previsto, se recibió certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Alhama de Granada acreditando que en sesión de la Junta de Gobierno Local de 19 de julio de 2011 se acordó manifestar el apoyo a la iniciativa de segregación.

  3. Información pública:

    El 3 de octubre de 2011 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública durante el plazo de un mes, que fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arenas del Rey, en el BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2011, y en el BOP de Granada núm. 202, de 24 de octubre de 2011.

    Durante el transcurso del mencionado trámite, que concluyó el 25 de Noviembre de 2011, no se presentó alegación alguna.

  4. Actuaciones relativas a la viabilidad económica:

    A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado.

    A tal fin, a instancias del Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local, se ha requerido al Ayuntamiento de Arenas del Rey la documentación que se ha ido estimando necesaria para conocer la evolución económica tanto del municipio como de la Entidad Local de Játar, solicitándose a tales efectos la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades en los ejercicios de 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. En concreto, mediante escritos de 12 de diciembre de 2011, 16 de octubre de 2012, 2 de abril y 9 de octubre de 2013 se ha solicitado la aportación de las liquidaciones presupuestarias de ambas entidades de los ejercicios citados, así como la acreditación del cumplimiento del nivel de endeudamiento y del objetivo de estabilidad.

    Analizada la totalidad de la documentación económica del expediente, con fecha 23 de octubre de 2013 el Servicio de Cooperación Económica emitió el último de sus informes sobre la viabilidad económica de la iniciativa.

  5. Otras consultas e informes preceptivos:

    Asimismo se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

    Mediante oficios de fecha 19 de diciembre de 2011 se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada y el de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyos informes de 22 de diciembre de 2011 y 27 de febrero de 2012 se recibieron el 27 de diciembre de 2011 y el 1 de marzo de 2012, respectivamente.

    El 8 de marzo de 2012 se solicitó el pronunciamiento la Diputación Provincial de Granada, recibiéndose el 20 de junio de 2012 el acuerdo adoptado por el pleno de la Diputación el día 31 de mayo de 2012.

    El 21 de junio de 2012 se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 11 de julio de 2012 el acuerdo de su Comisión Permanente de la misma fecha.

    El 28 de septiembre de 2012 se solicitó al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía la emisión de un informe relativo a las coordenadas UTM del ámbito territorial pretendido. El día 5 de noviembre de 2012, el mencionado instituto emitió informe sobre la linea de delimitación del nuevo municipio de Játar y del municipio del que se segrega, que se recibió el día 16 del mismo mes y año. Posteriormente, dicha delimitación se completó en el informe emitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el día 15 de enero de 2014, a solicitud de la Dirección General de Administración Local de 20 de diciembre de 2013.

    Asimismo se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 11 de noviembre y 20 de diciembre de 2013, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

    Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

    A los anteriores Hechos les resultan de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

    Segundo. Según el artículo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante el presente Decreto, a la vista de la propuesta efectuada por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales.

    Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación referidos, resumidamente, a la adopción de la iniciativa de segregación mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Ayuntamiento; la recepción en la Administración Autonómica de dicho acuerdo plenario acompañado de la memoria justificativa de la alteración territorial proyectada y demás documentación exigida legalmente; concesión de un plazo de audiencia de cuatro meses al Ayuntamientos que ostenta la condición de parte interesada y que no ha participado en la iniciativa; información pública durante el plazo de un mes; y los informes y consultas preceptivas, así como los que se han considerado necesarios, conforme se ha detallado en los hechos.

    Cuarto. En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que la creación de un nuevo municipio por segregación tendrá carácter excepcional, sólo se hará sobre la base de núcleos de población y necesitará, además de la conformidad expresa, acordada por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento del municipio que sufre la segregación, la concurrencia, al...

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