Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

Una buena Administración Pública debe configurarse como el instrumento básico que la acción de los poderes públicos tiene para la provisión de bienes y servicios públicos a fin de salvaguardar y atender los intereses generales de la sociedad, buscando garantizar la libertad, la igualdad, la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos, y el bienestar de la ciudadanía. Intereses generales que están objetivados en el ordenamiento jurídico, y en los planes y programas surgidos en las instituciones representativas y democráticas de nuestro Estado de Derecho.

Esta pretensión democrática y organizativa de buena administración conduce el quehacer colectivo, constituyendo no solo un anhelo compartido e irrenunciable del desempeño público, sino un derecho de la ciudadanía consagrado en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 31. La presente norma trae su causa del título competencial exclusivo que la Comunidad Autónoma de Andalucía posee conforme al Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª

No obstante, este compromiso y esta aspiración requieren del interés continuo por la revisión, la reflexión, la auditoría y la corrección de aquellas cuestiones que pudieran identificarse como disfunciones de lo que debiera ser el normal funcionamiento de los servicios públicos, partiendo de la calidad y legalidad como criterios constitutivos del quehacer público. En este sentido, es un postulado común en las Administraciones Públicas, la existencia de distintos mecanismos organizativos y administrativos orientados a avanzar y llevar a cabo este tipo de procesos.

En este contexto, la Inspección General de Servicios tiene como misión organizativa llevar a cabo la inspección, análisis, evaluación y asesoría para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales incluidas en el ámbito de aplicación. Desde esta premisa básica, los principios organizativos de su desempeño, como órgano administrativo, están conducidos por la práctica de valores como la consideración de la ciudadanía como razón de ser de la Administración Pública, la creación de confianza y valor público en la actuación administrativa, la integridad y el respeto, el aprendizaje continuo de la experiencia y la organización, la cooperación y la imparcialidad de su actuación fundamentada en consideraciones objetivas orientadas a satisfacer el interés común.

La Inspección General de Servicios, desde su puesta en funcionamiento por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se ha configurado, fundamentalmente, como un órgano de supervisión de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta visión de la Inspección se reflejó en el primer Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 77/1987, de 25 de marzo, y en el posterior, aprobado por Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, en el que se potenciaba, además, la función de asesoramiento.

Las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios en estas disposiciones normativas se inspiran en los principios y valores que en cada momento han informado la actividad de la Administración. Así, mientras en la regulación de 1987 las competencias de la Inspección General de Servicios se centraban en el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación de la Administración y del cumplimiento de las obligaciones del personal a su servicio, en el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, se añade el enfoque de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y se reconoce el papel esencial de la ciudadanía como destinataria final de estos servicios. Se pasa así de una Inspección General de Servicios fundamentalmente controladora, que realiza propuestas correctivas, a una Inspección General de Servicios que, además, se alinea con los objetivos de modernización de la Administración Pública y la prestación de unos servicios públicos de calidad, realizando propuestas de mejora para la consecución de los mismos.

Durante la vigencia del Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, la Administración Pública ha seguido experimentando cambios en concordancia con las necesidades que se han ido demandando por la ciudadanía y por un entorno cada vez más global y más influenciado por la introducción de nuevas tecnologías.

Esta nueva concepción de la Administración, más accesible, transparente y participativa, se percibe y se ordena en la normativa desarrollada desde el principio del siglo XXI, entre las que cabe citar el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía; o ya, en el ámbito estatal, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este contexto social y normativo, en el que se destaca el derecho de la ciudadanía a la buena administración y acceso a la información y participación públicas, cobra especial relevancia impulsar de forma renovada la misión de la Inspección General de Servicios. Se introducen, a tal efecto, novedades en materias metodológicas y funcionales, fruto de la evolución en la innovación y modernización que la Administración Pública ha adquirido en estos últimos años, y para reflejar los renovados compromisos de legitimidad, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, contraídos por los poderes públicos en virtud de necesidades y expectativas demandadas por la ciudadanía.

También constituye una novedad la atribución a la Inspección General de Servicios de funciones en materia de atención a la ciudadanía, ética pública e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, transparencia y participación, así como las referidas a la evaluación e innovación, protección de datos y administración electrónica. Se sigue manteniendo, por su parte, el carácter transversal de la Inspección General de Servicios, propio de su adscripción a la Secretaría General para la Administración Pública.

Para dotar de una mayor eficacia a la función inspectora, se ha reforzado la labor de seguimiento de las propuestas y recomendaciones emitidas a los órganos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios, promoviendo la implantación de aquéllas que se hayan considerado prioritarias para el mejor funcionamiento de los servicios públicos.

En un capítulo independiente del relativo a la función inspectora se hace también referencia a las funciones de gestión y tramitación que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios en los procedimientos de su competencia, y que son los relativos a los procedimientos en materia de compatibilidad de las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía, la gestión y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, así como las denuncias que puedan presentarse por parte de la ciudadanía en relación con la prestación de servicios públicos. En este caso, el presente Decreto enumera los supuestos en los que no procede su tramitación por la Inspección General de Servicios. Se distingue así la denuncia ante la Inspección General de Servicios de otros medios o instrumentos de los que dispone la ciudadanía para demandar una respuesta inmediata de la Administración en relación con el mal funcionamiento de los servicios públicos, como pudieran ser las sugerencias y reclamaciones en unos casos o los recursos administrativos y jurisdiccionales en otros.

Otra aportación del nuevo Decreto es la creación de un órgano de coordinación de la inspección de los servicios públicos en la Administración de la Junta de Andalucía, en particular de las inspecciones de los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales de la Junta de Andalucía, a fin de intercambiar información y experiencias relevantes, establecer directrices de coordinación que rijan sus relaciones y sus actividades, y facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, toda vez que la evolución hacia una Administración más transparente, accesible y participativa, plantea la necesidad de actualizar la regulación reglamentaria de la Inspección General de Servicios, así como la reordenación y sistematización actualizada de sus funciones. En relación con el principio de proporcionalidad, es una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía de modo que ni crea, ni agrava cargas para la misma, contemplando en algún precepto, el modo de relacionarse con ésta, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de seguridad jurídica, se dicta en el ejercicio de la competencia de...

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