Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, se adecuó el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el artículo 7 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

No obstante, se hace necesario una modificación de este reparto competencial con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. En este sentido las competencias en materia de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, que habían sido asignadas a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, resultan ahora asignadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, al considerar la relación y el grado de vinculación con las competencias ejercidas por este centro directivo. Así mismo, la competencia que había sido atribuida a la Secretaría General Técnica en relación con el pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección, se atribuye ahora a la Dirección General de Planificación y Centros a los efectos de lograr una mayor coordinación y eficacia administrativa, así como, mayor acierto en la elaboración de las instrucciones que sobre esta materia se dicten, ya que este centro directivo asumiría integramente todas las funciones que la normativa vigente atribuye a esta Consejería en materia de conciertos educativos. El Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía adscrito a esta Consejería a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, pasa a serlo a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en coherencia con las competencias asignadas a esta, en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En este mismo sentido, en el área de deporte, las competencias relativas a los eventos deportivos y al voluntariado deportivo andaluz asignadas a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo pasan a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos. Además, de esta última Dirección General se suprime la competencia relativa a la acreditación de los centros deportivos y a la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos por estar derogado el Decreto 183/2006, de 17 de octubre, por el que se regula la acreditación de centros deportivos, y se crea y regula el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos. Así mismo, se da una nueva redacción a las competencias asignadas a la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, más acorde con las funciones que está realizando.

En relación a la modificación del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, recogida en la disposición final segunda , se justifica debido a la creación mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, de la nueva Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, lo que hace oportuna la modificación del Pleno del citado Consejo y de la Comisión Permanente. Por otro lado, se suprime el carácter excepcional de las asistencias de los miembros que no pertenecen a la Junta de Andalucía, al objeto de aplicar lo establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose las funciones que en materia de enseñanzas artísticas superiores venía desempeñando el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores a otro órgano que constituyen la estructura de la Consejería, por lo que se contempla en la disposición final primera la extinción del mismo, antes del 31 de diciembre de 2019, por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por dicho órgano. Mientras no se proceda a la extinción, el Instituto continuará asumiendo las funciones que le corresponden.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente Decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte...

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