Decreto 56/2017, de 11 de abril, por el que se regula la participación de la Consejería competente en materia de seguridad en la contratación de bienes y servicios para la protección de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias ante el riesgo de intrusión.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 67.1 y 2 atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución en materia de seguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación del Estado, así como las competencias ejecutivas en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

En este sentido, el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior señala que corresponde a dicha Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de seguridad. Asimismo el artículo 11 del citado Decreto establece que corresponden a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y en particular, las de coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las agencias dependientes de la misma, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos; y el asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

Entre los riesgos a los que se encuentran sometidos los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, destaca el riesgo de intrusión y, por ello, los órganos que tienen la responsabilidad de la custodia y conservación de estos edificios están obligados a adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas, a los bienes y a la integridad del propio edificio. Buena parte de esas medidas implican la contratación de bienes y servicios directamente destinados a preservar el edificio de este riesgo, y hacerlo de forma que sea compatible con su normal funcionamiento conforme a los fines y usos a los que esté destinado.

El Decreto 358/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la contratación de bienes y servicios para la seguridad de edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, reguló las funciones de la entonces Dirección General de Política Interior en los procedimientos para la contratación de los citados bienes y servicios.

El tiempo transcurrido y los numerosos cambios en la regulación de la contratación pública y en las propias estructuras organizativas de la Junta de Andalucía, aconsejan ahora revisar esa presencia e intervención concretando el tipo de riesgos a los que la norma alude, evitando, en aras de la simplificación administrativa, ocasiones de intervención que no son imprescindibles y adaptando, en todo caso, su formato a las previsiones vigentes en materia de contratación pública. De este modo, y...

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