Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispuso en su artículo 160 la creación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa como una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de educación, con la finalidad de ejercer las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la citada Ley 17/2007, de 10 diciembre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 168.2 de dicha Ley 17/2007, de 10 diciembre, fueron aprobados por el Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, los Estatutos de la referida Agencia.

Mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y en aras a una mayor eficiencia y racionalización en el ámbito del sector público andaluz se reordenan las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, entre otras, las funciones que en materia de evaluación educativa estuvieran atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa que asume la totalidad de sus fines y objetivos una vez extinguida la misma.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 102/2019, de 12 febrero, establece que en el plazo máximo de seis meses se procederá mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

En este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión...

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