Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación de la asistencia dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Septiembre de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. En el apartado 9 del Anexo II, sobre cartera de servicios comunes de atención primaria, se especifican las actividades asistenciales, diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y preventivas dirigidas a la atención de la salud bucodental.

El Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido garantizando la asistencia dental básica y los tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Dicho Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, en su disposición final primera, apartado 2, habilitó a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud a dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución del mismo, habilitación por la cual se aprobaron la Orden de 19 de marzo de 2002, que estableció las condiciones esenciales de contratación de los servicios y las tarifas de los mismos, la Orden de 8 de marzo de 2007, que reguló la tramitación electrónica del procedimiento de facturación relativo a la prestación asistencial dental; y la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se estableció la tarifa aplicable a los servicios contratados de asistencia dental básica.

Los servicios de asistencia dental a la población de 6 a 15 años se han venido proporcionando mediante contratos regulados de acuerdo con los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares vigentes en cada momento, el último de ellos aprobado mediante la Orden de la Consejería de Salud, de 19 de enero de 2012, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de los servicios de asistencia dental a la población de 6 a 15 años de edad mediante procedimiento abierto.

En la actualidad, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye de su ámbito de aplicación la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Asimismo, la disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, autoriza a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social. En este contexto es interesante señalar que el espíritu de la referida Ley no se ciñe exclusivamente a prestaciones de carácter social, sino que ya en su Exposición de Motivos señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos.

En este sentido, la falta de concurrencia competitiva y de modificación del precio del servicio de asistencia dental a la población de 6 a 15 años, hacen aconsejable, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, articular un instrumento no contractual para la prestación de este servicio público.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que todas las administraciones públicas andaluzas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello, dispone, que habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido.

En consideración a lo anterior, se entiende necesario dictar un nuevo decreto que regule, en una sola norma, las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental a la población de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía de conformidad con la normativa vigente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, ya que la regulación del procedimiento para garantizar la prestación de la asistencia dental a la población de 6 a 15 años contribuye al interés general.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, al incluir la normativa estrictamente necesaria para definir los elementos esenciales para que por parte de todas las personas profesionales dentistas, consultas y clínicas dentales que reúnan los requisitos puedan proporcionar los servicios de asistencia dental básica y tratamientos especiales en las condiciones que se establecen en este decreto.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, al recoger en un solo texto legal toda la regulación necesaria para la prestación del servicio y ser conforme con la nueva regulación de la Unión Europea y nacional en materia de contratos del sector público.

En su tramitación, se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida, durante su elaboración, al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia e información pública.

Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2019,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este decreto es la regulación de las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) de conformidad con la normativa vigente.

  2. La prestación de la asistencia dental básica y los tratamientos especiales comenzarán el día 1 de enero del año en el que las personas beneficiarias cumplan los 6 años y finalizarán el 31 de diciembre del año en el que cumplan los 15 años.

Artículo 2 Asistencia dental básica.

La asistencia dental básica a las personas amparadas por este decreto comprenderá:

  1. Una revisión anual, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

    1. ?Instruir a la persona beneficiaria y a las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, en normas de higiene para el mantenimiento de su salud bucodental, uso correcto de flúor y recomendaciones sobre dieta para evitar caries.

    2. ?Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.

    3. ?Reconocimiento de la dentición permanente, utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario, incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia.

    4. ?Seguimiento singularizado de aquellas personas con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud de la persona.

  2. Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes, en los siguientes casos:

    1. ?Cuando se detecte que la persona beneficiaria haya padecido o padezca caries en la dentición temporal.

    2. ?Cuando se detecten caries, obturación o ausencia...

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