Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70, que la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas debe articularse mediante el instrumento de la Oferta de Empleo Público, que se aprobará por sus Órganos de Gobierno. Así se contempla, en el ámbito de la Junta de Andalucía, en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 12, que durante este año no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de los sectores determinados en la legislación básica del Estado, y hasta el porcentaje máximo de la tasa de reposición de efectivos que en la misma se fije. En este sentido, el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 define los sectores y administraciones para los que, como excepción, no se aplicará la limitación señalada y en los que la tasa de reposición se fija en un máximo del 50 por ciento.

Teniendo en cuenta los límites antes señalados, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2015 mediante la aplicación del límite máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos del sector. Las plazas a ofertar se concentran o acumulan en los Cuerpos, Especialidades, opciones y/o subopciones cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, de conformidad con lo que dispone en el artículo 12.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21.Seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

De conformidad con todo ello, la Oferta de Empleo Público que se aprueba en este Decreto, incluye plazas que conforman las estructuras de personal en aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el citado artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, como son las del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, las de asesoramiento jurídico así como las de la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Así, se incluyen plazas correspondientes a los Cuerpos Superiores de Administradores, tanto de las especialidades de Administración General como de Gestión Financiera, como a los Cuerpos de Gestión Administrativa. Igualmente se contemplan plazas de los Cuerpos de Letrados y de Inspección Médica, así como del Cuerpo Superior Facultativo y de Técnicos de Grado Medio en opciones de áreas prioritarias, incluyéndose por primera vez las subopciones de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo con la finalidad de permitir el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía de especialistas con la cualificación necesaria y legalmente exigida para el desempeño de puestos en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales. La oferta queda conformada finalmente con plazas en cuerpos que suponen el necesario apoyo administrativo a las funciones prioritarias señaladas y pertenecientes al Grupo C.

Asimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ofertan plazas que deben proveerse por personal ya funcionario de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna. Igualmente, se incluyen plazas para personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y con los requisitos que se determinan en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, manteniendo con ello el compromiso de la Administración asumido a partir de la Oferta de Empleo del año 2009.

En esta Oferta, y en cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas con discapacidad física, mental o sensorial, como a las personas con discapacidad intelectual.

Debe destacarse, finalmente, que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de...

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