Decreto 500/2019, de 26 de junio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2019/2020, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, dedicado a las Universidades, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la financiación propia de las Universidades y el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las Universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio en los términos que el propio precepto establece: entre el 0% y el 25% en el caso de primera matrícula en enseñanzas de Grado; entre el 15% y el 25% en el caso de primera matrícula de enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas y entre el 15% y el 50% en las enseñanzas de Máster no habilitantes. Se establecen recargos en los precios de segundas y sucesivas matrículas para aproximarlos progresivamente a los costes que conlleva la prestación del servicio académico.

Por su parte, la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, referencia que debe entenderse en la actualidad hecha a la Conferencia General de Política Universitaria.

La Conferencia General de Política Universitaria, en su Acuerdo de 13 de junio de 2012, publicado por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 6 de julio de 2012 (BOE núm. 175, de 23 de julio de 2012), decidió no establecer límites adicionales a los previstos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.

Por todo ello, el presente decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el citado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Los precios públicos se mantienen en la misma cuantía que en el curso anterior. Se establece un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. No obstante, cuando se trata de primera o segunda matrícula, se fija un precio público único con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, al objeto de no condicionar a los estudiantes por razones económicas a la hora de elegir la titulación.

Junto a la fijación de los precios públicos de matrícula, el presente decreto establece modalidades de exención parcial o total de dichos precios, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y 54 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, que disponen que las Universidades públicas establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos y que prestarán especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso a los estudios universitarios y la permanencia en ellos.

Además de estas exenciones previstas en la legislación estatal y andaluza, se mantiene la bonificación por créditos aprobados en primera matrícula que se implantó en el curso 2017/2018. Así, se establece una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en el curso académico anterior, o en los dos últimos cursos, en el caso de matrícula de Máster, siempre que sean créditos de asignaturas aprobadas en primera matrícula de estudios impartidos en centros de las Universidades públicas de Andalucía. Se trata de un mecanismo que se aplica con independencia del nivel de renta y patrimonio familiar, cuyo objetivo es fomentar el rendimiento académico, beneficiando económicamente a los estudiantes que cumplan con el deber que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades de «ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación».

Por otra parte, el presente decreto establece las normas procedimentales para el abono de los precios públicos por los servicios académicos y administrativos en las Universidades. Para atenuar el esfuerzo económico que supone el abono de dichos precios, se establece, con carácter general, la posibilidad de un pago fraccionado de hasta ocho plazos. Asimismo, en consideración a posibles supuestos de dificultad para efectuar el abono de los precios públicos en los plazos establecidos, el Decreto remite a las Universidades para que establezcan procedimientos de requerimiento de pago, de manera que la falta de abono no implique el desistimiento automático de la matrícula. En este mismo sentido, se mantiene el ajuste de los precios al servicio prestado cuando los estudiantes superan las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, lo que supone un importante ahorro.

Se ha tenido en cuenta, en la redacción del presente decreto, la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del Decreto, determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios para las víctimas de violencia de género.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, este Decreto responde al mandato establecido en la Ley 4/1988, de 5 de julio, por el que se determinarán mediante decreto del Consejo de Gobierno, los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, el presente decreto establece las normas procedimentales para el abono en las universidades de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, simplificando su regulación. Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar los criterios considerados en las distintas Universidades públicas andaluzas, en las...

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