Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.bis.1.e) que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y en el Capítulo VII del Título I establece la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz y en su Capítulo VII regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mediante la modificación de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, ha introducido importantes cambios en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Entre estas modificaciones destaca, en el ámbito de lo regulado por el presente Decreto, la nueva distribución que el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone para la organización de estas enseñanzas en los niveles básico, intermedio y avanzado, así como su correspondencia, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, en el artículo 62.1 de dicha Ley Orgánica, se establece que el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

Como desarrollo de este precepto, se publicó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, otorgó a las escuelas oficiales de idiomas un papel relevante en la enseñanza y aprendizaje de las lenguas, estableciendo una conexión adecuada y coherente entre estos centros y el resto del sistema educativo, convirtiéndolos en centros integrales de atención a cualquier tipo de formación en idiomas. Por ello, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se convirtieron en un instrumento de apoyo al plurilingüismo para el alumnado de Educación Secundaria y Formación Profesional de grado superior, a la vez que su oferta se ampliaba al campo de la formación permanente tanto para el alumnado adulto y aquellos colectivos profesionales que precisaban de una formación en las lenguas más demandadas, como para el profesorado, especialmente el que imparte materias de su especialidad en lengua extranjera.

En Andalucía esta materia venía siendo regulada por el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, que ahora se deroga. Las enseñanzas entonces establecidas partían de un modelo de lengua entendida como uso, tal y como aparece definido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación, y los niveles previstos para las mismas se basaban en los niveles de referencia del Consejo de Europa. Los objetivos generales para cada una de las destrezas, la selección de los distintos tipos de contenidos y los criterios generales de evaluación eran igualmente coherentes con este enfoque, así como la estructura del currículo, sus componentes y la relación de estos componentes entre sí. En el desarrollo del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del presente Decreto, se mantiene en esencia dicho modelo, aunque lógicamente adecuando y reestructurando los niveles al nuevo marco normativo estatal.

A partir de las bases de este modelo, que ha venido mostrando su eficacia y su adecuación a los fines pretendidos en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece en este Decreto el currículo de estas enseñanzas partiendo de las definiciones, las referencias, los principios organizativos para su determinación y los objetivos por los que se orienta. Se define, asimismo, la organización general y los niveles y modalidades de las enseñanzas; se reconoce y se fomenta la autonomía de los centros docentes para desarrollar y complementar, en su caso, el currículo en su proyecto educativo y para adaptarlo a las necesidades de su alumnado; y se establece la organización general de los diferentes niveles y horarios; se determinan líneas sobre la evaluación, promoción y permanencia en estas enseñanzas, cuestiones relativas a las certificaciones en los diferentes niveles, así como aspectos referentes al acceso y movilidad del alumnado.

La regulación establecida en este Decreto culmina con las medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo y con las disposiciones relativas a las equivalencias de estudios y la correspondencia con otras enseñanzas. Finalmente, debido a la reestructuración curricular acometida en este Decreto y a la experiencia acumulada en las pruebas específicas de certificación, se procede a modificar el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, con la finalidad de facilitar mejores condiciones para la realización de dichas pruebas.

En este Decreto quedan integradas las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal, a fin de proporcionar una visión sistemática del régimen jurídico aplicable.

El presente Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo cumple estrictamente el mandato establecido en la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración del presente Decreto se ha permitido y facilitado la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2019

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y en aquellos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la Consejería competente en materia de educación que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Niveles y modalidades de las enseñanzas.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

  2. En aplicación de lo establecido en los artículos 4.2. y 6.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y a los efectos de lo regulado en el presente Decreto, los niveles a los que se refiere el apartado anterior se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que se subdividen en los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.

  3. Conforme a los apartados 1 y 4 del...

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