Decreto 495/2015, de 1 de diciembre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las Elecciones Generales, convocadas para el día 20 de diciembre de 2015.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones, dispone en su artículo 2 la fecha de celebración de las elecciones generales el día 20 de diciembre de 2015.

Esta convocatoria determina, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas...

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