Decreto 493/2019, de 17 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Brandt Europe, S.L., en Carmona (Sevilla); Persán, S.A., en Sevilla; Maxam Europe, S.A., en Gerena (Sevilla) y Productos AJF, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

La obligación de aprobar planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas deriva de la normativa en materia de protección civil, en el marco de las competencias atribuidas al respecto tanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía como al Estado.

De conformidad con el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional, no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.

A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose que el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados por la Administración competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, así como que los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, el contenido y estructura organizativa a los que deberán ajustarse los planes objeto del presente decreto se establece en la directriz básica vigente, es decir, en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada mediante el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

En cuanto a la denominación de los instrumentos de planificación, en el artículo 7.1 de la mencionada Directriz básica se determina que los planes especiales de Comunidad Autónoma ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentren sustancias peligrosas, se denominarán planes de emergencia exterior.

Resulta asimismo de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta disposición, en concordancia con la normativa anteriormente expuesta, establece el elenco de sustancias peligrosas en su Anexo I, y determina, en su artículo 13, la obligación de elaborar por parte de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas, para los establecimientos con presencia de sustancias peligrosas de nivel superior definidos en su artículo 3.6, (incluidos los regulados por el Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre), un plan de emergencia exterior. Ello con la finalidad de prevenir, y en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves, para lo que deberán incorporarse a los mismos las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, y cuyo contenido deberá ajustarse a la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Los establecimientos de «Brandt Europe, S.L.», «Persán S.A.», «Maxam Europe, S.A.» y «Productos AJF, S.L.», sitos respectivamente en Carmona, Sevilla, Gerena y Morón de la Frontera, cuentan en sus instalaciones con la presencia de sustancias peligrosas, y son de nivel superior, por lo que es necesario la elaboración y aprobación de sus correspondientes planes de emergencia exterior, resultando asimismo de aplicación para el establecimiento de «Maxam Europe, S.A.» en Gerena, la instrucción técnica complementaria número 10 del reglamento de explosivos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias en Andalucía, define los planes especiales de emergencia como aquéllos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada Ley que serán elaborados por la Consejería competente en materia de protección civil, en su caso de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Las competencias en materia de protección civil las ostenta la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

A tenor de lo expuesto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por mediación de su Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 13.b) del mencionado Decreto 99/2019, de 12 de febrero, ha elaborado los planes de emergencia exterior de las entidades anteriormente referenciadas, ajustándose al contenido y procedimiento normativamente establecido.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es necesaria y eficaz, en tanto que con ella se establece una planificación para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de posibles accidentes graves y se consigue el fin perseguido, que consiste en establecer un marco organizativo y funcional, con la participación de las distintas Administraciones públicas, en la que se establezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir, siendo este el marco más adecuado para la consecución de este fin. Atiende al principio de proporcionalidad ya que su contenido responde a la necesidad de establecer medidas de prevención y de información, así como la organización y los procedimientos de actuación para asegurar una mejor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea. Por lo tanto, queda dotado de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas. Asimismo, se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación, y en su elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar la participación activa de las personas interesadas.

Por último, para su actualización y adaptación al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, se deroga el plan especial de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondiente a Productos AJF, S.L., en Morón de la Frontera (Sevilla), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21...

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