Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza este derecho constitucional a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad ambiental. De igual modo, el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este reglamento se ha respetado el principio de autonomía local, ya que el artículo 92.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia propia de los municipios en materia de ordenación y prestación del servicio básico de abastecimiento de agua, cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública, y la regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. A su vez, el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencia propia en materia de protección de la salubridad pública. En este mismo ámbito, el artículo 9.13 de la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se refiere a la competencia propia de los municipios en materia de promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye, entre otros aspectos, el control de la salubridad de los espacios públicos y, en especial, de las zonas de baño. Asimismo, el artículo 38.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía se refiere, entre otras, a las siguientes responsabilidades municipales en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: control del medio ambiente y control sobre los lugares de convivencia humana, entre los que se cita, de modo especial, las áreas de actividad física, deportiva y de recreo.

En el ámbito del Estado, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 30, destaca como funciones de la sanidad ambiental entre otras, la identificación, la evaluación, la gestión y la comunicación de los riesgos para la salud que puedan derivarse de los condicionantes ambientales, así como la vigilancia de los factores y de las situaciones ambientales que pueden afectarla.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 19.7, establece que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realizará, entre otras actuaciones, el establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la cual tiene entre sus fines, alcanzar un elevado nivel de protección de la salud mediante la utilización de los instrumentos necesarios de vigilancia y control de las enfermedades y de los factores ambientales y alimentarios que inciden negativamente en la salud, así como proteger a la ciudadanía contra las amenazas y los riesgos emergentes para la salud. Asimismo, en relación con la protección de la salud de la población ante los riesgos ambientales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 y 4 de dicha Ley, el Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollará una serie de actuaciones en materia de salud ambiental.

La aprobación en Andalucía del Decreto 77/1993, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo, implicó un cambio sustancial en lo que había sido hasta el momento la normativa en materia de piscinas en Andalucía, en lo referente a construcción, instalaciones y servicios de vigilancia.

Posteriormente, el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo vino a actualizar el Reglamento anterior, adecuándolo a la evolución de las técnicas de construcción y diseño de este tipo de instalaciones, así como de los métodos de tratamiento del agua y de las medidas de seguridad.

El Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, modificó el artículo 28 del Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, aprobado por Decreto 23/1999, de 23 de febrero, con el objetivo de eliminar los obstáculos que impedían el ejercicio de la libertad de establecimiento de las personas y entidades prestadoras de servicios y la libre circulación de servicios.

La aprobación del Real Decreto 742/2013, de 23 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, norma básica en su totalidad al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, además de contener los criterios básicos relativos al tratamiento y al control de la calidad del agua y del aire de las piscinas, introduce como novedad la obligación de la persona titular de la instalación de disponer de un Protocolo de Autocontrol para la gestión del riesgo para la salud y para garantizar la salubridad de las instalaciones, haciéndose, por tanto, necesaria la adaptación de la normativa autonómica en la materia a las prescripciones de la citada normativa básica.

En cuanto a las piscinas con climatización que generen aerosoles, hay que considerar la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, ya que para quienes las utilizan presentan un riesgo sanitario adicional al de otras piscinas, por la posible proliferación y dispersión de la bacteria Legionella.

Por todo ello, se estima conveniente llevar a cabo la aprobación de un nuevo Reglamento que, basándose en la normativa básica del Estado, introduzca estos nuevos conceptos, garantizando a la persona usuaria una mejor calidad del agua, del aire y de las instalaciones.

El Decreto cumple con los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, por la obligación de adaptar la normativa autonómica en materia de piscinas a la estatal.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que la regulación constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos ni de obligaciones para las personas destinatarias.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, claro e integrado.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en la elaboración mediante la consulta pública previa realizada al amparo del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

Se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición...

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